Autónomo que se jubila y traspasa negocio

Lour76

Miembro
Buenas tardes,

Tengo una autónoma que se jubila y traspasa el negocio, la duda es que tiene 3 trabajadoras, de las cuales el autónomo que se queda el negocio se quedaría con dos, la que no quieren, se le puede dar de baja por jubilación de la persona física y pagarle un mes de indemnización o luego nos podría reclamar porque se quedan las compañeras, y tendría que ser un despido, no sé muy bien si eso lo podríamos hacer así, si alguien me puede ayudar sería genial.
 

Leovigildo

Miembro activo
¿Qué han incluido o negociado con el traspaso? Aparte de la subrogación de parte de las trabajadoras
 

vivas91

Miembro
se deberían subrogar todos los trabajadores.

Si hay una trabajadora a la que no quieren le deberían abonar los 20 días el autónomo que cesa la actividad
 

Lour76

Miembro
Toda la clínica si es a lo que te re
¿Qué han incluido o negociado con el traspaso? Aparte de la subrogación de parte de las trabajadoras
Se supone que toda la clínica, es una dentista. Pero la duda es en la subrogación de las trabajadoras, podemos excluir a una sin problemas y hacerle la indemnización?
 

Lour76

Miembro
se deberían subrogar todos los trabajadores.

Si hay una trabajadora a la que no quieren le deberían abonar los 20 días el autónomo que cesa la actividad
Te refieres a despido??

Se deberían subrogar a todas, el problema lo tienen con una trabajadora que les está dando problemas estos últimos años, y me plantean si se podría hacer la subrogación sin ella.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no, no se puede porque la empresa continua funcionando, me temo que va a tener que negociar
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Procedente?; no da lugar a un despido objetivo, dado que el negocio continúa. Hacerlo puede provocar que la trabajadora demande, y pida readmisión en la nueva empresa.
 

nudelma

Miembro
¿Procedente?; no da lugar a un despido objetivo, dado que el negocio continúa. Hacerlo puede provocar que la trabajadora demande, y pida readmisión en la nueva empresa.
Ok, entonces entiendo que habría que hacer un despido disciplinario y reconocer en el SMAC la improcedencia?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O un objetivo, sabiendo que probablemente será improcedente, reconocer la improcencia por iniciativa propia (se puede hacer en el SMAC pero en el caso de despidos objetivos no es necesario para conseguir que la totalidad de la indemnización, hasta el importe de la equivalente al improcedente, esté igualmente exenta). O negociar (mejora en la indemnización, con o sin reconocimiento de la improcedencia del despido.
Todo esto como despidos objetivo,
Se puede plantear también el disciplinario, claro, pero, por coherencia (y asumiendo que en uno y otro caso será improcedente o tocará pagar), habrá que pensar qué tipo de motivos vamos a indicar, si económicos, organizativos... o "disciplinarios", si es que "esos problemas que está dando en los últimos años" se pueden vestir de alguna forma que puedan indicarse causas mínimamente coherentes en esa línea.

Lo comento porque, no sé si es el caso, pero cuando pensamos en la improcedencia, a menudo se suele asociar al despido disciplinario, y tanto el disciplinario como el obejtivo pueden ser procedentes o improcedentes (¡y nulos!).

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
¿Y las trabajadoras? ¿Quieren ellas la subrogación? Es decir, si una trabajdora prefiese ir al desempleo, porque no está conforme, a gusto... con lo que se le ofrece, ¿puede solicitar una rescisión por el art. 41?
En este sentido, la empresa subrogada, a la hora de negociar puede decir a las trabajadoras que si quieren ir al desempleo ahora es el momento de negociarlo...
Por plantear opciones....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y las trabajadoras? ¿Quieren ellas la subrogación? Es decir, si una trabajdora prefiese ir al desempleo, porque no está conforme, a gusto... con lo que se le ofrece, ¿puede solicitar una rescisión por el art. 41?
En este sentido, la empresa subrogada, a la hora de negociar puede decir a las trabajadoras que si quieren ir al desempleo ahora es el momento de negociarlo...
Por plantear opciones....
Si la subrogación no supone una MSCT, las trabajadoras pueden no aceptarla, pero será como una baja voluntaria, esto es, sin indemnización y sin desempleo
 

elchuske

Miembro conocido
Argi, el desempleo no se elige, no es a la carta. O te despiden o no. Pero no es la trabajadora la que elige. Y por supuesto no es negociable.
 

Argi

Miembro conocido
elchuske, no seas más papista que el papa. Si a ambas partes les puede interesar, se negocia y se pacta.
 
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