Autónomo vende automóvil

jotas

Miembro
Buenas tardes.
Un cliente en E.directa vende su furgoneta que compro hace unos años.
Ahora al hacer el modelo 130, ¿como contabilizo esa venta de su vehículo?

El IVA lo tengo que poner como repercutido, eso lo tengo claro, pero la
Base imponible para el IRPF.
¿Se contabiliza como un ingreso normal o lo tengo que contabilizar como ingreso no deducible y luego en la próxima declaración de la renta lo declaro como ganancia o pérdida patrimonial lo que hubiese en ese caso?

Agradezco vuestra ayuda.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues creo que lo contabilizamos en la 79 correspondiente (que no me acuerdo que cuenta de ingresos era... la de ventas de inmovilizado). Es decir, cómo corresponde. Y en el 130 sale en ingresos y por lo tanto se declara cómo uno más, y luego en renta lo separamos. Realmente, no me he parado a pensar si lo hacemos bien o mal. La inercia.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
CREO QUE BRUMA TIENE RAZÓN. Si es rendimiento neto es rendimiento neto... de todas maneras prefiero curarme en salud ... A no ser que tenga que pagar un montón en cuyo caso igual reviso

Artículo 110 Importe del fraccionamiento


1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes:

  • a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
debes imputar como ingreso de la operacion la diferencia entre precio de venta y valor neto contable, y esa partida llevarla a otros ingresos en modelo 100 y si quieres la metes en el 130 ahora o no,.porque el 130 no deja de ser un modelo provisional que nadie te puede comprobar al estar sujeto a cambios en cada trimestre
 

jotas

Miembro
Entonces lo que dices Nikki_ ¿es diferente a lo que dice bruma,arturo y shgoroel. ?

Ellos dicen de hacer ganancia o perdida patrimonial ( lo que les costó en su vida - lo que lo han vendido hoy) y tu dices de hacer la diferencia entre precio de venta y valor neto contable, y esa partida llevarla a otros ingresos en modelo 100.

Pues ahora ya no sé que hacer,jajajaja
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo no he dicho nada del calculo de la ganancia patrimonial.. El calculo es el que dice Nikki. Y luego, lo de meterlo en el 130, yo entiendo que aunque legalmente no tienes porque hacerlo, si quieres lo puedes meter (al igual que dice Nikki), más que nada por adelantar un "pago a cuenta" sobre esa ganancia para que después no "sacudan" en la renta. Pero repito "opcional"
 

jotas

Miembro
perdona Shgoroel, entendí que decías lo mismo que bruma y jotas y hacerlo como ganancia/perdida patrimonial
 

SHGOROEL

Miembro conocido
perdona Shgoroel, entendí que decías lo mismo que bruma y jotas y hacerlo como ganancia/perdida patrimonial
Hago un mixto... lo meto en el 130 y luego en renta como ganancia patrimonial. Para adelantar el pago y luego en renta no tenga que pagar por esa ganancia. De todas maneras hay que hacer números, porque no es lo mismo tener pérdidas, según que importes igual tampoco interesa adelantar nada, igual adelantas pago fraccionado y luego te lo devuelven todo.. Cada uno que haga lo que quiera.
 

José2022

Miembro
Hola, tengo un caso parecido, y por lo que entiendo aquí.
meterlo en el 130 la base imposible es opcional.
Y luego en la renta se debería calcular si hay ganancia o pérdida patrimonial?
Si fuese así se hace entre lo que me costó y lo que he vendido?
Si en este caso el coche está amortizado totalmente, ¿su valor neto contable sería lo que le costó el coche?

Es así correcto los pasos a seguir?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay que analizar siempre caso a caso (si se trata de bienes de valor unitario significativo).

Si es ganancia, es ganancia y no rendimiento.
Por tanto, no iría nada al 130, donde deben reflejarse la totalidad de rendimientos.
Voluntariamente, se puede incorporar, al igual que voluntariamente se puede liquidar un Modelo 130 por un % de pago a cuenta superior al 20 %.

Pero.....
Siendo un bien afecto, es posible que cierta parte del precio de venta/ganancia patrimonial SÍ DEBA IR a rendimientos. Es el caso de cuando existe amortización acelerada por micropymes, o esas casuísticas. La parte de ganancia patrimonial que proceda de esa amortización anticipada, se debe declarar en Actividades económicas como otros ingresos de la actividad.
 

Nikki_sp

Miembro conocido

Transmisiones de elementos patrimoniales afectos​

Normativa: Arts. 37.1 n) Ley IRPF y 40.2 y 42 Reglamento IRPF

La transmisión de elementos patrimoniales afectos pertenecientes al inmovilizado material o intangible de la actividad económica origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
 
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