También hay que considerar que la disposición adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) establece:
"Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo."
Como se comentó en otro mensaje anterior, la única ventaja de esta posibilidad es poder realizar un contrato a tiempo parcial, en contraste con el alta en RETA que posiblemente lleve incorporadas las bonificaciones por ser menor de edad.
Saludos.