AUTO TJUE Y TRIENIOS FIJOS DISCONTINUOS

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días: Me surge la duda sobre el auto del TJUE sobre la antigüedad ( trienios) de los trabajadores fijos-discontinuos. ¿Debemos realizar nuevos cálculos  de los trienios de los trabajadores que tengamos ya de alta?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La sentencia del TJUE (ECLI:EU:C:2019:858) establece que para determinar el "derecho" a trienios u otro plus remunerativo basado en el tiempo (antigüedad) se debe computar fechas calendario, mientras que el ajuste de la "cantidad" puede ser prorrateada según la efectiva prestación de trabajo desarrollada.

Dicha sentencia es doctrina obligatoria para todo órgano judicial español, así que si no lo aplicas motu proprio, y el trabajador lo reclama, le será estimado.

Aunque la sentencia es de 15 de octubre de 2019, anula regulación interna de hace mucho tiempo. Así que sí sería retroactiva.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Ufff....

Así que si lo piden , debemos sacar las diferencias, cotizar por ellas y con recargo incluido?

¿Lo estáis haciendo ya??Os lo han pedido??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Al hilo de lo comentado:

Treballadors de Ryanair denuncien la companyia perquè no paga el que toca per antiguitat
https://www.elmon.cat/economia/treballadors-ryanair-denuncien-companyia-no-paga-toca-antiguitat_2102057102.html

Los trabajadores de Ryanair denuncian la compañía porque no les paga lo que les toca por antigüedad
https://www.lavanguardia.com/economia/20191124/471827919600/ryanair-trabajadores-girona-denuncian-antiguedad-convenio-salario.html

Con la anterior jurisprudencia (casación del TS de 2018), los fijos-discontinuos 2XX (fijos periodicos) tenían la antigüedad por fecha calendario, pero no así los fijos discontinuos 3XX, que se regían por la prestación de trabajo efectiva.
Con la nueva jurisprudencia del TJUE ambos dos grupos de fijos-discontinuos (los 2XX y los 3XX) deben asimilarse a trabajadores a tiempo parcial respecto de un trabajador a tiempo completo (o sea, un fijo-discontinuo de 4 meses al año equivale a un tiempo parcial de 0,333).
 
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