La sentencia del TJUE (ECLI:EU:C:2019:858) establece que para determinar el "derecho" a trienios u otro plus remunerativo basado en el tiempo (antigüedad) se debe computar fechas calendario, mientras que el ajuste de la "cantidad" puede ser prorrateada según la efectiva prestación de trabajo desarrollada.
Dicha sentencia es doctrina obligatoria para todo órgano judicial español, así que si no lo aplicas motu proprio, y el trabajador lo reclama, le será estimado.
Aunque la sentencia es de 15 de octubre de 2019, anula regulación interna de hace mucho tiempo. Así que sí sería retroactiva.