Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Alguien ha tenido un tema de estos. La pareja tiene un hijo en común, y la duda es donde es encuadrar el marido, la mujer es autonoma. No están ni empadronados juntos ni en el registro de parejas de hecho.
Sabeis como se está resolviendo este tema por la tgss.
La TGSS exige el libro de familia por lo tanto, ha de haber un vínculo conyugal. Ser pareja de hecho no se considera familiar hasta segundo grado, que yo sepa.
Bueno, como te digo tienen libro de familia, tienen un hijo en común. Sé que las parejas de hecho pueden ser autonomos colaboradores, lo que no sé es con que requisitos. Y en el caso que no pueda ser autonomo que otra alternativa hay.
Creo que está regulado en la Ley 3/2012 Disposicion adicional 11ª segundo párrafo. Hay que acreditar mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria no inferior a cinco años; así como la inscripción como pareja de hecho en un registro.
Eso, a efecto de bonificaciones pero, a efectos de encuadramiento, entiendo es suficiente Aunque, por lo visto, hay dudas aplicativas al respecto Y LA tgss aún sigue entendiendo que la pareja de hecho va a régimen general.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.