Hola compañeros,
Quería someter a vuestro criterio lo siguiente.
Imaginaros un autónomo colaborador del titular de la explotación. En este caso, se trata de una persona joven que sólo hace labores de sustitución del empresario sin una jornada definida, pero sin percibir retribución alguna por ello. En otros tiempos hubiéramos sometido a interpretación si sería necesario darla de alta o no, pero tal como está la inspección ultimamente es mejor no discutir nada y entrar por el aro. Entendeis que debe tener nómina si no percibe retribución. Sé que suena a perogrullada, pero con este galimatias hay funcionarios que entienden que tiene que tenerla, si o si....
Personalmente entiendo que no es necesario, no se trata de una relación laboral, y no tiene horario definido. Sólo hace sustituciones puntuales del titular.
Gracias de antemano por vuestras opiniones
Quería someter a vuestro criterio lo siguiente.
Imaginaros un autónomo colaborador del titular de la explotación. En este caso, se trata de una persona joven que sólo hace labores de sustitución del empresario sin una jornada definida, pero sin percibir retribución alguna por ello. En otros tiempos hubiéramos sometido a interpretación si sería necesario darla de alta o no, pero tal como está la inspección ultimamente es mejor no discutir nada y entrar por el aro. Entendeis que debe tener nómina si no percibe retribución. Sé que suena a perogrullada, pero con este galimatias hay funcionarios que entienden que tiene que tenerla, si o si....
Personalmente entiendo que no es necesario, no se trata de una relación laboral, y no tiene horario definido. Sólo hace sustituciones puntuales del titular.
Gracias de antemano por vuestras opiniones