Autonomo con IP total y jubilacion

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V

val2005

Guest
El caso es un autonomo con 64 años y 4 meses al que declaran una incapacidad total para su profesion.
Dentro de 8 meses tendrá 65 años y podrá optar ya entre la IPTotal y la jubilación, aunque será la jubilación porque le conviene.
Mi pregunta es que claro, al declararsele la IPT ya no se va a pagar el autonomo, con lo que para la jubilación de estos 8 meses no constará cotización.
¿que solución proponeis para que estos 8 meses no se queden sin cotizar y le pueda perjudicar en la jubilación?
 

archilla

Nuevo miembro
¿Piensas realmente que le va a perjudicar?
¿No tiene los años suficientes?

Si realmente piensas que le puede perjudicar, lo dudo, siempre puedes firmar un convenio con la SS.
Esos 8 meses no constarán como de cotizacion, pero tampoco será una laguna dado que en IPT no hay obligacion, evidentemente, de cotizar.
 
V

val2005

Guest
Por ahí viene mi duda, si renunciar al 20% de incremento en la IPT por no ejercer actividad y darlo de alta en otra actividad diferente a la suya o suscribir un convenio especial con la segurida social.
 

archilla

Nuevo miembro
Es que dar una opinion, como pro ejemplo la que yo he dado, sin conocer los datos reales es arriesgado.
Si quieres hacer un buen trabajo pidele las bases de lso años usados para el calculo y hazle un supuesto:
- con lo que tiene
- con los 8 meses que el quedan a 0 de base
- con los 8 meses con convenio especial o cotizando por trabajo "real"

Si la diferencia es muy escasa, mejor no hacer nada: se ahorra la "pasta" del convenio. Si hay diferencias, las deberia amortizar en pocos años, en caso contrario digo que no interesa.
 
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