V
val2005
Guest
El caso es un autonomo con 64 años y 4 meses al que declaran una incapacidad total para su profesion.
Dentro de 8 meses tendrá 65 años y podrá optar ya entre la IPTotal y la jubilación, aunque será la jubilación porque le conviene.
Mi pregunta es que claro, al declararsele la IPT ya no se va a pagar el autonomo, con lo que para la jubilación de estos 8 meses no constará cotización.
¿que solución proponeis para que estos 8 meses no se queden sin cotizar y le pueda perjudicar en la jubilación?
Dentro de 8 meses tendrá 65 años y podrá optar ya entre la IPTotal y la jubilación, aunque será la jubilación porque le conviene.
Mi pregunta es que claro, al declararsele la IPT ya no se va a pagar el autonomo, con lo que para la jubilación de estos 8 meses no constará cotización.
¿que solución proponeis para que estos 8 meses no se queden sin cotizar y le pueda perjudicar en la jubilación?