autonomo contratacion de hijastro conviviente menor de 30 años

marcox

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Buenos dias, he estado mirando por internet, y salvo opinion en contra, me parece que es posible la contratacion en RG de un hijastro que convive con el autonomo, y no es obligatorio darle de alta en RETA como familiar colaborador
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos dias, he estado mirando por internet, y salvo opinion en contra, me parece que es posible la contratacion en RG de un hijastro que convive con el autonomo, y no es obligatorio darle de alta en RETA como familiar colaborador
así lo entiendo yo también. En todo caso, aunque fuese descendiente propio, también lo podría contratar en el RG. (Eso sí, con exclusión del desempleo si existe convivencia)
 
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Wastual

Miembro activo
Hola,

Efectivamente, si estamos hablando de persona física trabajadora autónoma, el art. 12.1 LGSS dispone que, frente a la regla general que el cónyuge y los familiares de hasta segundo grado por consanguinidad y afinidad -he ahí la clave: el hijo no común del actual cónyuge es también mi descendiente por afinidad- no se les presupone ajeneidad en la prestación de servicios y por ello deben ser encuadrados también en el RETA en lugar del RGSS; en el caso que indicas, @marcox, si el hijastro es menor de 30 años aunque exista convivencia, el propio apdo. 3 de dicho precepto, permite "excepcionar la exepción" y realizar una "contratación ordinaria" comunicando en el proceso de alta, eso sí, que se excluye la cotización y protección por la contingencia de desempleo, ya que el mismo artículo así lo exige.
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola,

Efectivamente, si estamos hablando de persona física trabajadora autónoma, el art. 12.1 LGSS dispone que, frente a la regla general que el cónyuge y los familiares de hasta segundo grado por consanguinidad y afinidad -he ahí la clave: el hijo no común del actual cónyuge es también mi descendiente por afinidad- no se les presupone ajeneidad en la prestación de servicios y por ello deben ser encuadrados también en el RETA en lugar del RGSS; en el caso que indicas, @marcox, si el hijastro es menor de 30 años aunque exista convivencia, el propio apdo. 3 de dicho precepto, permite "excepcionar la exepción" y realizar una "contratación ordinaria" comunicando en el proceso de alta, eso sí, que se excluye la cotización y protección por la contingencia de desempleo, ya que el mismo artículo así lo exige.

Tengo este tema actualmente y la verdad es que dudo porque en el apartado que trata la exclusión (pego y copio) sólo habla de hijos menores de 30 años, no menciona la afinidad.....

"2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo"
 

Wastual

Miembro activo
Hola @Inma.2, lo que he interpretado se basa en que, como bien citas: "2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior [...]", es decir, el apartado Dos. excepciona al apartado Uno., por tanto, considero que el descendiente sí está incluido por ese motivo, aunque luego solo se mencione a "hijos menores de 30 años". Además, al utilizar esa expresión, sin especificar ni establecer distinción -"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", no es la primera vez que se utiliza por la jurisdicción la aplicación de dicho principio para resolver este tipo de ambigüedades no concretadas-, creo que no es equivocado el integrar en dicha categoría tanto los hijos "naturales" y a los "políticos" -afinidad-. Por supuesto, salvo mejor opinión o sentencia en contrario, la cual no he conseguido encontrar.
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola @Inma.2, lo que he interpretado se basa en que, como bien citas: "2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior [...]", es decir, el apartado Dos. excepciona al apartado Uno., por tanto, considero que el descendiente sí está incluido por ese motivo, aunque luego solo se mencione a "hijos menores de 30 años". Además, al utilizar esa expresión, sin especificar ni establecer distinción -"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", no es la primera vez que se utiliza por la jurisdicción la aplicación de dicho principio para resolver este tipo de ambigüedades no concretadas-, creo que no es equivocado el integrar en dicha categoría tanto los hijos "naturales" y a los "políticos" -afinidad-. Por supuesto, salvo mejor opinión o sentencia en contrario, la cual no he conseguido encontrar.
efectivamente yo también he buscado, sin encontrar nada al respecto, gracias por tu aportación
 

npgar

Nuevo miembro
Hola!
Aprovechando el hilo, respecto del administrador de una SL que quiere contratar a su hijo de 17 años, ¿Operaríais igual?
Es decir, alta en RG con exclusión de desempleo.

Gracias.
 

Wastual

Miembro activo
Se ha hablado justamente de manera reciente en este otro hilo: en caso de que la persona autónoma lo sea por su condición de "societario", la jurisprudencia -para otro extremos, eso sí- se ha pronunciado que no son equivalentes a aquellos encuadrados en el RETA por el trabajo que realizan de manera personal y directa. Por tanto, no opera el art. 12 LGSS -familiares- ni la exclusión de la que habla este hilo -contratación para descendientes menores de 30 años o mayores pero con especial dificultad de inserción laboral-.

Así las cosas, los familiares convivientes con el "autónomo societario" que presten servicios también para la empresa en cuestión, se encuadrarían en el RETA, si se cumple el requisito de capital social exigido por el art. 305.2.b).1º LGSS, y por ese mismo precepto, como RETA-familiar de socio. Ahora bien, el RETA exige mayoría de edad.

¿Qué se responde desde CASIA? Que no existe encuadramiento: "se podría trabajar sin cursar ningún tipo de alta" -ni RGSS ni RETA-. ¿Es una opinión jurídicamente aceptable o correcta? Pues si se sigue la dicción literal de la Ley, sí, pero no sería la primera vez que la jurisprudencia, en base a otro tipo de argumentaciones, extiende a otros casos lo que en principio no estaba incluido. ¿Qué se propone en el otro hilo? Cursar alta como trabajador "ordinario" (el RETA está absolutamente vetado, la edad es un requisito sin equanum), si se anula el RGSS, al menos, no se puede alegar que no se ha sido prudente y los efectos son, unicamente, el reintegro de las cuotas por indebidas, sin perjuicio sancionable ninguno para el autónomo progenitor (de los pocos casos en los que estoy dando de alta cuando no procede ninguno).

Un saludo y ánimo.
 
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