así lo entiendo yo también. En todo caso, aunque fuese descendiente propio, también lo podría contratar en el RG. (Eso sí, con exclusión del desempleo si existe convivencia)Buenos dias, he estado mirando por internet, y salvo opinion en contra, me parece que es posible la contratacion en RG de un hijastro que convive con el autonomo, y no es obligatorio darle de alta en RETA como familiar colaborador
Hola,
Efectivamente, si estamos hablando de persona física trabajadora autónoma, el art. 12.1 LGSS dispone que, frente a la regla general que el cónyuge y los familiares de hasta segundo grado por consanguinidad y afinidad -he ahí la clave: el hijo no común del actual cónyuge es también mi descendiente por afinidad- no se les presupone ajeneidad en la prestación de servicios y por ello deben ser encuadrados también en el RETA en lugar del RGSS; en el caso que indicas, @marcox, si el hijastro es menor de 30 años aunque exista convivencia, el propio apdo. 3 de dicho precepto, permite "excepcionar la exepción" y realizar una "contratación ordinaria" comunicando en el proceso de alta, eso sí, que se excluye la cotización y protección por la contingencia de desempleo, ya que el mismo artículo así lo exige.
efectivamente yo también he buscado, sin encontrar nada al respecto, gracias por tu aportaciónHola @Inma.2, lo que he interpretado se basa en que, como bien citas: "2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior [...]", es decir, el apartado Dos. excepciona al apartado Uno., por tanto, considero que el descendiente sí está incluido por ese motivo, aunque luego solo se mencione a "hijos menores de 30 años". Además, al utilizar esa expresión, sin especificar ni establecer distinción -"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", no es la primera vez que se utiliza por la jurisdicción la aplicación de dicho principio para resolver este tipo de ambigüedades no concretadas-, creo que no es equivocado el integrar en dicha categoría tanto los hijos "naturales" y a los "políticos" -afinidad-. Por supuesto, salvo mejor opinión o sentencia en contrario, la cual no he conseguido encontrar.
Buenas, sería para dar de alta al hijo de una persona física, no SL, por lo que intuyo que sí hay que marcar algo a la hora de realizar el alta, no?Si se opta por encuadrar en el RGSS por el hecho de que el descendiente no haya alcanzado la mayoría de edad, en los casos en los que, sin considerar dicho requisito, procedería el alta en RETA como familiar de socio, como ya se indicó en este otro hilo, el alta a cursar no tiene ninguna especialidad: se tramitaría ordinariamente, "como otro cualquiera".
Muchísimas gracias, Wastual, qué gusto da leerteEntonces sí: cumplimentar el campo "Vínculo familiar" con el valor "3 Hijo menor 30 años", para excluir el desempleo, si existe convivencia. En caso contrario, alta ordinaria, ya que sí tendría obligación de cotizar por dicha contingencia. Desde el 01-09-2023, ya no se admite la clave "I Hijo <30 años Ley 6/2017", ya que la bonificación vinculada a la misma ha dejado de estar en vigor desde dicha fecha, sólo procede en caso de encuadrarse como RETA, por si resulta de mayor interés. La contratación laboral es una opción como excepción a la regla general del art. 12 y 305.2.k) LGSS. Aquí toda la información mucho más detallada.