AUTONOMO FAMILIAR COLABORADOR

CHARO

Miembro conocido
Buenos días compañeros. Tengo una duda sobre un alta de familiar colaborador SIN convivencia. Hecha la consulta en Casia, me dicen que no es posible de no existir convivencia, sin embargo haciendo la misma consulta directamente a TGSS me dicen que no es condición indispensable si el familiar vive a cargo del titular, es decir, que sus únicos ingresos sean los procedentes de la nómina que el titular le abona. Al preguntarle dónde puedo encontrar ese criterio, me dice que se trata de un informe interno dónde lo tienen recogido. Como lo veis vosotros? Es que ya es de traca que un mismo organismo tenga distinta respuesta dependiendo de la vía por dónde la expongas.
 

Sergei

Miembro conocido
Si no hay convivencia yo me inclino por Régimen General. La consulta a TGSS entiendo que te lo han dicho de viva voz y no tienes nada por escrito al ser "criterio interno".
 

CHARO

Miembro conocido
Si no hay convivencia yo me inclino por Régimen General. La consulta a TGSS entiendo que te lo han dicho de viva voz y no tienes nada por escrito al ser "criterio interno".
Exacto, es verbalmente y aunque he insistido en que me remitiera algún documento que lo avalase, que si quieres arroz catalina, de todas formas he abierto otro CASIA explicando que telefonicamente me han dado otra información que es contradictoria y han transferido el caso :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
 

Sergei

Miembro conocido
Exacto, es verbalmente y aunque he insistido en que me remitiera algún documento que lo avalase, que si quieres arroz catalina, de todas formas he abierto otro CASIA explicando que telefonicamente me han dado otra información que es contradictoria y han transferido el caso :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Si consigues respuesta aclarando el tema será una proeza... Seguramente te remitan a normativa general y andando...
 

CHARO

Miembro conocido
Aquí os dejo la respuesta de CASIA sobre el tema, por si os puede servir de algo en el futuro.
 

Archivos adjuntos

  • DOC021121-02112021094849.pdf
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toni

Miembro conocido
Pues siento discrepar con los amigos de CASIA. Tanto la ITSS como una sentencia del TS y alguna de TSJ exigen convivencia y a su cargo.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues siento discrepar con los amigos de CASIA. Tanto la ITSS como una sentencia del TS y alguna de TSJ exigen convivencia y a su cargo.
Tranquilo toni, si discrepar, lo que se dice discrepar, ya lo hacen entre ellos que no se ponen de acuerdo en las respuestas :ROFLMAO:
 

Alhambra

Miembro
Tranquilo toni, si discrepar, lo que se dice discrepar, ya lo hacen entre ellos que no se ponen de acuerdo en las respuestas :ROFLMAO:
y entonces qué camino has decidido tomar?...

Por cierto, yo que no soy experta en el tema, me ayuda mucho vuestras respuestas, muy agradecida....si pudiera me imprimía todo el foro 😂😂😂
 

CHARO

Miembro conocido
y entonces qué camino has decidido tomar?...

Por cierto, yo que no soy experta en el tema, me ayuda mucho vuestras respuestas, muy agradecida....si pudiera me imprimía todo el foro 😂😂😂
Pues el del medio, exponer, asesorar y que decidan ellos. Al final, régimen general. Me hubiera arriesgado por la falta de convivencia, puesto que el propio Benavides me ha dicho que no era condición indispensable, pero como está también trabajando en otra empresa a tiempo parcial, mejor no tentar la suerte. :rolleyes:
 

Marcos N

Miembro activo
  • "Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados."
  • CHARO: esto es lo que dice la ley, el campo de aplicación del RETA, no exige convivencia al autónomo colaborador. Es lo que hay, yo he tenido años y años a colaboradores así y en alguna ocasión recuerdo haber contrastado el criterio con Inspección que se las prometían muy felices y se tuvieron que tragar el sapo. Si no cambian la normativa, de momento no se exige convivencia, hablamos de autónomo persona física , no de socios en mercantiles. Por eso la TGSS te dice lo que te dice, es que no hay ninguna norma que cite la convivencia.
 

fundación

Miembro conocido
El criterio sería que a pesar de que el art. 35 LETA no exige convivir y estar a cargo del titular, y sin más aclaración normativa sobre convivencia y dependencia, sería exigible como requisito en base al art. 12 LGSS, en sentido contrario a éste.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
 

CHARO

Miembro conocido
Está claro que este no es un tema pacifico, pero yo sigo pensando que lo de la convivencia, la norma no habla de que sea requisito obligatorio.
 

Argi

Miembro conocido
En mi caso tengo varios de ellos sin convivencia y encuadrados así previa consulta con la delegación correspondiente de la TGSS.
 
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