AUTONOMO -GESTIONES TRAS INCAP. PERMANENTE TOTAL PARA EL TRABAJO HABITUAL - AYUDA!!

isabarros

Miembro
Buenas tardes, hoy me han notificado que le han concedido la incapacidad permanente total para el trabajo habitual a un trabajador autónomo que gestiono que tiene 1 trabajador contratado con contrato indefinido a tiempo parcial desde hace un par de años.

Según me he informado, con relación al trabajador tiene 2 opciones:

- Si la empresa va a continuar porque se la va a vender a alguien, el trabajador continuaría y el nuevo empresario debería subrogar al trabajador (NO ES MI CASO)
- Si el negocio cierra definitivamente, entonces si hay que extinguir la relación laboral con el trabajador el cual tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de la antigüedad y no es necesario ningún tipo de preaviso.

Por lo tanto al trabajador debo hacerle comunicación del cese de la empresa por incapacidad permanente total del empresario, baja y finiquito con indemnización de 1 mes de salario. Hasta aquí todo ok.

MI GRAN DUDA ..... Pero con el autónomo... ¿entiendo que baja en RETA y baja censal de la actividad verdad? y... ¿cuánto tiempo tengo para gestionarla?
Es decir, si la incapacidad permanente total se la conceden con fecha de por ejemplo hoy 14 de marzo, ¿qué plazo tendría para despedir al trabajador y dar de baja al autónomo?

Por favor si alguna vez habéis tenido un caso similar, os agradezco vuestra información.... he encontrado mucha info sobre el tema de la baja del trabajador pero no del autónomo.
Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
Baja en RETA ( y en AEAT) el dia anterior a la resolucion de la IPT, al igual que el trabajador con codigo 54 baja no voluntaria. En ambos casos hay 3 dias, pero si lo haces despues abres un CASIA adjuntando la IPT y la baja en el RETA y la baja del trabajador para que te lo pongan en plazo.
 

isabarros

Miembro
Baja en RETA ( y en AEAT) el dia anterior a la resolucion de la IPT, al igual que el trabajador con codigo 54 baja no voluntaria. En ambos casos hay 3 dias, pero si lo haces despues abres un CASIA adjuntando la IPT y la baja en el RETA y la baja del trabajador para que te lo pongan en plazo.
Gracias por la info Toni, pues hoy pedí info a CASIA y me han llamado para decirme que no hay plazo para hacerlo. Que puedo dar de baja en RETA al autónomo cuando vea, aunque que no tarde mucho. La cuestión es que estos días el trabajador ha estado trabajando para finalizar ciertos trabajos que tenían pendientes y debían entregar a clientes (es una tapicería), el autónomo no porque no puede. La incapacidad la han concedido con fecha del 10 de marzo, con lo que hoy di la información al autónomo y espero que estos días me diga algo para darlo de baja tanto a él como en principio a su trabajador.
 

Argi

Miembro conocido
Existiría una tercera opción que sería la de mantener la empresa, dando al trabajador funciones de gerencia, ¿no?
 
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