Buenas tardes, hoy me han notificado que le han concedido la incapacidad permanente total para el trabajo habitual a un trabajador autónomo que gestiono que tiene 1 trabajador contratado con contrato indefinido a tiempo parcial desde hace un par de años.
Según me he informado, con relación al trabajador tiene 2 opciones:
- Si la empresa va a continuar porque se la va a vender a alguien, el trabajador continuaría y el nuevo empresario debería subrogar al trabajador (NO ES MI CASO)
- Si el negocio cierra definitivamente, entonces si hay que extinguir la relación laboral con el trabajador el cual tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de la antigüedad y no es necesario ningún tipo de preaviso.
Por lo tanto al trabajador debo hacerle comunicación del cese de la empresa por incapacidad permanente total del empresario, baja y finiquito con indemnización de 1 mes de salario. Hasta aquí todo ok.
MI GRAN DUDA ..... Pero con el autónomo... ¿entiendo que baja en RETA y baja censal de la actividad verdad? y... ¿cuánto tiempo tengo para gestionarla?
Es decir, si la incapacidad permanente total se la conceden con fecha de por ejemplo hoy 14 de marzo, ¿qué plazo tendría para despedir al trabajador y dar de baja al autónomo?
Por favor si alguna vez habéis tenido un caso similar, os agradezco vuestra información.... he encontrado mucha info sobre el tema de la baja del trabajador pero no del autónomo.
Muchas gracias
Según me he informado, con relación al trabajador tiene 2 opciones:
- Si la empresa va a continuar porque se la va a vender a alguien, el trabajador continuaría y el nuevo empresario debería subrogar al trabajador (NO ES MI CASO)
- Si el negocio cierra definitivamente, entonces si hay que extinguir la relación laboral con el trabajador el cual tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de la antigüedad y no es necesario ningún tipo de preaviso.
Por lo tanto al trabajador debo hacerle comunicación del cese de la empresa por incapacidad permanente total del empresario, baja y finiquito con indemnización de 1 mes de salario. Hasta aquí todo ok.
MI GRAN DUDA ..... Pero con el autónomo... ¿entiendo que baja en RETA y baja censal de la actividad verdad? y... ¿cuánto tiempo tengo para gestionarla?
Es decir, si la incapacidad permanente total se la conceden con fecha de por ejemplo hoy 14 de marzo, ¿qué plazo tendría para despedir al trabajador y dar de baja al autónomo?
Por favor si alguna vez habéis tenido un caso similar, os agradezco vuestra información.... he encontrado mucha info sobre el tema de la baja del trabajador pero no del autónomo.
Muchas gracias