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Un trabajador autonomo ha recibido hoy la resolución en la que se le reconoze una IP de 55%,¿Cuando debo darle de baja de autonomo?¿Que debo hacer ahora si su mujer estaba de colaboradora de él?Gracias.
Pero a ver, él tiene una actividad persona fisica a su nombre y su mujer como colaboradora, si a él se le reconoce la IP,¿No debería cambio en Hacienda a nombre de su mujer y en tesoreria darle de baja y pasar a ser titular su mujer?Gracias
me supongo que es una IP para su trabajo habitual. Tienes que darle de baja en hacienda y baja en autonomos. Su mujer tendra que darse de alta en hacienda y en autonomos. El no puede ni aparecer por el negocio a ver si hace lo que mi vecino que tiene un bar que se pone por delante de la barra para que no le pillen y asi decir que es un parroquiano que esta ayudando a recoger los vasos de las mesas para tomarse una cervecita . O los de la recoversion de la naval en andalucia que son miles y todos estan sordos y todos cobrando . joder que pais .
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