AUTONOMO Y JUBILACION

HIDALGO

Miembro activo
Buenas tardes, autonomo titular de una actividad. Se solicita jubilación, y para que cobre el 100% va a tener contratado a un trabajador a tiempo completo. La actividad sigue de alta en hacienda, pero hay que dar de baja en RETA??? o tiene que seguir cotizando. Opiniones por favor
gracias
 

valky

Miembro activo
Cotiza por IT y la cuota de solidaridad del 9% (sobre un 12%) pero ojo para acceder a este tipo de jubilación llamada activa, antes de solicitarla tiene que pasar por lo menos un año desde que se cumple la fecha de jubilación ordinaria y tener derecho por cotización al 100% de la pensión de jubilación.
 

HIDALGO

Miembro activo
Cotiza por IT y la cuota de solidaridad del 9% (sobre un 12%) pero ojo para acceder a este tipo de jubilación llamada activa, antes de solicitarla tiene que pasar por lo menos un año desde que se cumple la fecha de jubilación ordinaria y tener derecho por cotización al 100% de la pensión de jubilación.
claro, entonces se trataría de una jubilación activa, con un trabajador. Si que lleva mas de un año desde la fecha de jubilación ordinaria. Pero otra cuestión que me surge: este autónomo puede seguir firmando contratos de nuevo personal y todas las gestiones propias??
 

Bruma

Miembro activo
claro, entonces se trataría de una jubilación activa, con un trabajador. Si que lleva mas de un año desde la fecha de jubilación ordinaria. Pero otra cuestión que me surge: este autónomo puede seguir firmando contratos de nuevo personal y todas las gestiones propias??
Claro, ¿por qué no podría seguir haciéndolo? Porque estás hablando de un autónomo, empresario individual, no de un autónomo societario ¿verdad?
 

gst

Miembro
Buenos días, Al hilo de este tema, sabéis si para acceder a esta jubilación activa puede tener un trabajador a media jornada o debe de ser a jornada completa?
¿puede contratar a ese trabajador antes de acceder a la jubilación activa? es decir, el día anterior?'
Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
Buenos días, Al hilo de este tema, sabéis si para acceder a esta jubilación activa puede tener un trabajador a media jornada o debe de ser a jornada completa?
¿puede contratar a ese trabajador antes de acceder a la jubilación activa? es decir, el día anterior?'
Gracias
La jornada es irrelevante y el alta el día antes se interpretaría como que el nuevo hace lo que deja de hacer el empresario.

Salu2
 

gst

Miembro
Buenos días,
Me refiero al alta, ya que, a la hora de recibir el 100% de la jubilacion es posible cuando hay un trabajador en ALTA, el autonomo continua trabajando y cobrando el 100% de la jubilación y como tiene que pasar 1 año desde la edad de jubilacion... ¿desde cuando deberia de tener el ALTA del trabajador?
No sé si me explico bien... :cry:
 

Massiel

Nuevo miembro
El alta del trabajador desde el momento en que se solicite la jubilación activa.
Justamente tenemos un caso así y no sabíamos si el alta debía ser previa o desde que solicita jubilación activa, pues ni el mismo INSS se ha querido mojar con este tema.
Gracias por la aclaración.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
o sea que con esto del año el primer año el jubilado cobra 50% y automaticamente al año te pagan el 100%?

se la teoria pero no se como se hace a efectos practicos
 

vivas91

Miembro
Consulta, autónomo jubilado que se acogió a la jubilación activa en su momento y no tenía trabajadores contratados por lo que percibía el 50%.
Desde hace meses tiene contratado a un trabajador, ¿sabéis si tendría derecho a cobrar el 100% desde que tiene contratado a este trabajador en régimen general? En caso que sí, ¿se presentaría solicitud al INSS mediante la opción de presentación de escritos?
 

HIDALGO

Miembro activo
Otra consultita de jubilacion activa. Administrador de SL, puede acceder a la jubilación activa al 50%, por ser administrador. Aunque tenga trabajadores es la SL la empresa. Mi duda es que este autónomo tiene una nómina, no como cargo de administrador, sino por que ejerce trabajos en la empresa. Si cuando llegue el momento se solicita la jubilación activa, podrá seguir cobrando dicha nómina, o realizaria ese trabajo también al 50%.. a ver que opinais
 
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