AUTONOMO Y PRESTACION DE NACIMIENTO

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En caso de nacimiento, el autonomo tiene que ir al centro de salud a pedir la baja ? O ya no se adjunta con la sociltude? No es el informe de maternidad que solo es para casos que indican: disfrute antes de nacimiento o fallecimiento del hijo?
 

MICA

Miembro activo
En caso de nacimiento, el autonomo tiene que ir al centro de salud a pedir la baja ? O ya no se adjunta con la sociltude? No es el informe de maternidad que solo es para casos que indican: disfrute antes de nacimiento o fallecimiento del hijo?

¿La baja? No... nada que ver. Confundimos baja con permiso/prestación de paternidad/maternidad... se solicita y punto, lo que avala el nacimiento es el registro civil del menor.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Perdonar es que antes se hacia, llevo mucho tiempo sin tener bajas de maternidad
¿La baja? No... nada que ver. Confundimos baja con permiso/prestación de paternidad/maternidad... se solicita y punto, lo que avala el nacimiento es el registro civil del menor.
Esto entiendo que ahora ya lo hacian desde el hospital,
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Que yo sepa no es necesario
Tampoco ya no es necesario adjuntar recibos de autonomos ? Entiendo?
No, la prestación está exenta de IRPF. En la solicitud puedes aportar el registro civil del menor, si dispones de él, o el INSS ya tendrá conocimiento una vez inscrito.

No es cierto que lo haga el hospital, depende del hospital hace el trámite directamente o lo deben hacer los padres en el registro que corresponda.
No se presentan tampoco recibos de autonomo, entiendo?

Por otro lado sabes si on line permite presentar la declaracion de actividad con la solicitud o lo tiene que presentar en otro lugar?
 

MICA

Miembro activo
Tampoco ya no es necesario adjuntar recibos de autonomos ? Entiendo?

No se presentan tampoco recibos de autonomo, entiendo?

Por otro lado sabes si on line permite presentar la declaracion de actividad con la solicitud o lo tiene que presentar en otro lugar?

Todo es mucho más fácil Gustavo, parece que te confundes con el trámite de una solicitud de pago directo. Ni 145, ni declaración de actividad, ni baja médica...

Sí dispones del certificado digital del interesado, es fácil, en la misma sede electrónica de la SS accedes y solicitas la prestación del menor, sólo hay que añadir el período con fecha fin (17 semanas, las 6 primeras obligatorias, + 2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años), puede hacer todo de golpe o en varios períodos.

También te hará falta cuenta bancaria.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Todo es mucho más fácil Gustavo, parece que te confundes con el trámite de una solicitud de pago directo. Ni 145, ni declaración de actividad, ni baja médica...

Sí dispones del certificado digital del interesado, es fácil, en la misma sede electrónica de la SS accedes y solicitas la prestación del menor, sólo hay que añadir el período con fecha fin (17 semanas, las 6 primeras obligatorias, + 2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años), puede hacer todo de golpe o en varios períodos.

También te hará falta cuenta bancaria.
Era por aclarar, pero en el formulario siguen pidiendo la situacion de actividad? Ya no es necesario? o presentas la solicitud on line y luego te la requieren?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Todo es mucho más fácil Gustavo, parece que te confundes con el trámite de una solicitud de pago directo. Ni 145, ni declaración de actividad, ni baja médica...

Sí dispones del certificado digital del interesado, es fácil, en la misma sede electrónica de la SS accedes y solicitas la prestación del menor, sólo hay que añadir el período con fecha fin (17 semanas, las 6 primeras obligatorias, + 2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años), puede hacer todo de golpe o en varios períodos.

También te hará falta cuenta bancaria.
ante todo muchas gracias
 
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