AUTONOMO

afj

Miembro
Autónomo en situación de IT, que agota el período máximo de duración y en consecuencia entra en la edad de jubilación, por lo cual el INSS le notifica resolución denegándole la Incapacidad Permanente por tener la edad legal para acceder a la pensión de jubilación. Sería correcta está resolución?? Cabe recurso alguno?, entiendo que la IT fue generada con anterioridad a la edad de jubilación..

Gracias!!!!
 

Ro

Miembro activo
Art.195.1 LGSS
Artículo 195.- Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las
personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación
y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1,
hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los
apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea
o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún
período previo de cotización.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad
permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la
fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna
los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social.
 
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