Autonomo

ana98va

Miembro
Buenos días.

Me comenta una autonomo que en julio del año pasado capitalizo el paro para hacerse autónomo, y todo lo justificó. Ahora quiere darse de baja de esa actividad y volverse a dar de alta de autónomo pero con otra actividad distinta, tendría problemas con la capitalización que hizo en su momento?
 

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staples

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Buenas

La unica pega es esta en el tema IRPF, pero si continua de autonomo no creo que tenga problema

14. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único​

Normativa: Art. 7.n) Ley IRPF

Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (BOE de 2 de julio), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Téngase en cuenta que, con efectos 10 de octubre de 2015, el artículo 34.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE del 12 de julio) dispone que se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas que en este mismo apartado 1 del artículo 34 se indican.

Los supuestos para los que se puede solicitar el pago único por desempleo son:

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • Aportación al capital social de una sociedad o entidad mercantil de nueva creación o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
 
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