Pues, efectivamente, cuando la inclusión en el RETA del sí socio lo es por su condición de administrador con control efectivo (>25% del capital social), el cónyuge quedará incluido en el mismo régimen
si y solo si conjuntamente ostentan la mayoría del capital social, lo cual no en el caso que expones, efectivamente.
Esto es así porque el régimen "societario" es -y bastante- diferente a lo que sucede para el RETA persona física.
Por tanto, si se quiere regularizar voluntariamente,
podría pensarse que, de un lado (i) habría que proceder a liquidar, con el correspondiente recargo, por el importe realmente satisfecho y sujeción a la base mínima del RGSS, y por todas sus contingencias, estas cotizaciones, (ii) solicitar la devolución de los ingresos de las cuotas del RETA, que se convertirían en indebidos, -estos dos últimos respecto de los periodos no prescritos (4 años, o el menor tiempo si el encuadramiento erróneo ocurrió hace menos, que parece que es tu caso -dices "2 años"-)- y, además, (iii) el alta fuera de plazo y por tanto tiempo podría implicar una sanción importante.
[Aunque sería defendible su no imposición porque no existió ausencia de alta, sino incorrecto encuadramiento, de manera absolutamente negligente ("sin mala fe"), con escaso impacto (no hay una reiteración: solo se erró con una única persona, frente al resto de trabajadores -si los hay, claro-) y el "entorno familiar" en el que ha ocurrido; por otro lado la Inspección puede considerar que la empresa incumplidora si ha incurrido en los elementos típicos porque el alta en el RETA lo hace la propia persona -en ella recae esta obligación-, y en nada tiene intervenir "la entidad empleadora", y en esto consiste justamente es la actuación sancionable: la no solicitud por esta última, que es quién debería haberlo hecho].
Pero,
ahora vienen las buenas noticias: el TS se pronunció, en un caso no igual pero bastante análogo al que planteas,
en sentido bastante limitador del margen de actuación de la Administración: en el caso de que la ITSS detecte el alta en un régimen improcedente,
solo la imposición de sanción firme puede implicar la exigencia de cuotas atrasadas. En caso contrario,
las anteriores son válidas, y
la corrección del alta al régimen adecuado solo tiene efectos desde que la misma sea declarada.
La STS n.º 588/2021, de 29 de abril de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1547, ha analizo la posibilidad de que la Tesorería...
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Por tanto, en una regularización voluntaria,
entiendo bastante aplicable igualmente -más si cabe- dicha teoría: que la baja en RETA y la
inmediata y posterior alta correcta con fecha real igual a la actuaalidad en el RGSS es suficiente para salvar el defecto, y
no resultaría necesario la retrocesión de las liquidaciones. Eso si, las "diferentes" coberturas del "nuevo" régimen
lo serían desde fecha actual también, claro.
Espero haberte ayudado,