AUTONOMO

NAMASTE

Miembro
Buen día, si podéis aconsejarme,
Una Soc Limitada, uno de los socios tiene el 29% participaciones y es el administrador único y su esposa le di de alta en Reta como autónomo colaborador, y debe estar en el régimen general cotizando además por desempleo, lleva dos años erróneamente. ¿como me aconsejáis proceder? Como informo a TGSS para hacer el cambio, y ¿tengo que hacer complementarias de cada mes de los dos últimos dos años? gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Pues, efectivamente, cuando la inclusión en el RETA del sí socio lo es por su condición de administrador con control efectivo (>25% del capital social), el cónyuge quedará incluido en el mismo régimen si y solo si conjuntamente ostentan la mayoría del capital social, lo cual no en el caso que expones, efectivamente. Esto es así porque el régimen "societario" es -y bastante- diferente a lo que sucede para el RETA persona física.

Por tanto, si se quiere regularizar voluntariamente, podría pensarse que, de un lado (i) habría que proceder a liquidar, con el correspondiente recargo, por el importe realmente satisfecho y sujeción a la base mínima del RGSS, y por todas sus contingencias, estas cotizaciones, (ii) solicitar la devolución de los ingresos de las cuotas del RETA, que se convertirían en indebidos, -estos dos últimos respecto de los periodos no prescritos (4 años, o el menor tiempo si el encuadramiento erróneo ocurrió hace menos, que parece que es tu caso -dices "2 años"-)- y, además, (iii) el alta fuera de plazo y por tanto tiempo podría implicar una sanción importante.
[Aunque sería defendible su no imposición porque no existió ausencia de alta, sino incorrecto encuadramiento, de manera absolutamente negligente ("sin mala fe"), con escaso impacto (no hay una reiteración: solo se erró con una única persona, frente al resto de trabajadores -si los hay, claro-) y el "entorno familiar" en el que ha ocurrido; por otro lado la Inspección puede considerar que la empresa incumplidora si ha incurrido en los elementos típicos porque el alta en el RETA lo hace la propia persona -en ella recae esta obligación-, y en nada tiene intervenir "la entidad empleadora", y en esto consiste justamente es la actuación sancionable: la no solicitud por esta última, que es quién debería haberlo hecho].

Pero, ahora vienen las buenas noticias: el TS se pronunció, en un caso no igual pero bastante análogo al que planteas, en sentido bastante limitador del margen de actuación de la Administración: en el caso de que la ITSS detecte el alta en un régimen improcedente, solo la imposición de sanción firme puede implicar la exigencia de cuotas atrasadas. En caso contrario, las anteriores son válidas, y la corrección del alta al régimen adecuado solo tiene efectos desde que la misma sea declarada.


Por tanto, en una regularización voluntaria, entiendo bastante aplicable igualmente -más si cabe- dicha teoría: que la baja en RETA y la inmediata y posterior alta correcta con fecha real igual a la actuaalidad en el RGSS es suficiente para salvar el defecto, y no resultaría necesario la retrocesión de las liquidaciones. Eso si, las "diferentes" coberturas del "nuevo" régimen lo serían desde fecha actual también, claro.

Espero haberte ayudado,
 

NAMASTE

Miembro
Pues, efectivamente, cuando la inclusión en el RETA del sí socio lo es por su condición de administrador con control efectivo (>25% del capital social), el cónyuge quedará incluido en el mismo régimen si y solo si conjuntamente ostentan la mayoría del capital social, lo cual no en el caso que expones, efectivamente. Esto es así porque el régimen "societario" es -y bastante- diferente a lo que sucede para el RETA persona física.

Por tanto, si se quiere regularizar voluntariamente, podría pensarse que, de un lado (i) habría que proceder a liquidar, con el correspondiente recargo, por el importe realmente satisfecho y sujeción a la base mínima del RGSS, y por todas sus contingencias, estas cotizaciones, (ii) solicitar la devolución de los ingresos de las cuotas del RETA, que se convertirían en indebidos, -estos dos últimos respecto de los periodos no prescritos (4 años, o el menor tiempo si el encuadramiento erróneo ocurrió hace menos, que parece que es tu caso -dices "2 años"-)- y, además, (iii) el alta fuera de plazo y por tanto tiempo podría implicar una sanción importante.
[Aunque sería defendible su no imposición porque no existió ausencia de alta, sino incorrecto encuadramiento, de manera absolutamente negligente ("sin mala fe"), con escaso impacto (no hay una reiteración: solo se erró con una única persona, frente al resto de trabajadores -si los hay, claro-) y el "entorno familiar" en el que ha ocurrido; por otro lado la Inspección puede considerar que la empresa incumplidora si ha incurrido en los elementos típicos porque el alta en el RETA lo hace la propia persona -en ella recae esta obligación-, y en nada tiene intervenir "la entidad empleadora", y en esto consiste justamente es la actuación sancionable: la no solicitud por esta última, que es quién debería haberlo hecho].

Pero, ahora vienen las buenas noticias: el TS se pronunció, en un caso no igual pero bastante análogo al que planteas, en sentido bastante limitador del margen de actuación de la Administración: en el caso de que la ITSS detecte el alta en un régimen improcedente, solo la imposición de sanción firme puede implicar la exigencia de cuotas atrasadas. En caso contrario, las anteriores son válidas, y la corrección del alta al régimen adecuado solo tiene efectos desde que la misma sea declarada.


Por tanto, en una regularización voluntaria, entiendo bastante aplicable igualmente -más si cabe- dicha teoría: que la baja en RETA y la inmediata y posterior alta correcta con fecha real igual a la actuaalidad en el RGSS es suficiente para salvar el defecto, y no resultaría necesario la retrocesión de las liquidaciones. Eso si, las "diferentes" coberturas del "nuevo" régimen lo serían desde fecha actual también, claro.

Espero haberte ayudado,
 

NAMASTE

Miembro
El caso aquí es que es la propia esposa la que quiere que se regularice su situación desde la fecha del alta y quiere aparecer en el regimen general
 

Wastual

Miembro conocido
Pues entonces @NAMASTE, como la posibilidad que hay por la sentencia del TS está siendo rechazada expresamente por la cónyuge en cuestión, entonces, no queda más opción que esta:
Por tanto, si se quiere regularizar voluntariamente, podría pensarse que, de un lado (i) habría que proceder a liquidar, con el correspondiente recargo, por el importe realmente satisfecho y sujeción a la base mínima del RGSS, y por todas sus contingencias, estas cotizaciones, (ii) solicitar la devolución de los ingresos de las cuotas del RETA, que se convertirían en indebidos, -estos dos últimos respecto de los periodos no prescritos (4 años, o el menor tiempo si el encuadramiento erróneo ocurrió hace menos, que parece que es tu caso -dices "2 años"-)- y, además, (iii) el alta fuera de plazo y por tanto tiempo podría implicar una sanción importante.

Pero este planteamiento ha sido meramente teórico. Investigando más la regulación existente, te comento "las dificultades" que pueden llegar a aparecer:
- En primer lugar, el alta retroactiva en el RGSS no implica la incompatibilidad automática con el RETA en el que se encontraba encuadrado hasta entonces. Por tanto, la baja en este último debe realizarse también fuera de plazo. Pero es que el art. 46.4.c) del Reglamento de Afiliación dispone que, en este caso, no se tienen derecho a la devolución de cuotas.
- Pero claro, cierto es también que el art. 60.2 del mismo texto dispone que el alta indebida en un Régimen puede dar lugar a las devoluciones "que correspondan". Sin embargo, el mismo así lo contempla... para cuando sea la ITSS fije efectos retroactivos lo cual, además, por la sentencia antes comentada, el TS ha dictaminado que solo puede realizarse en caso de,a demás, imponer sanción firme. No está expresamente contemplado cuando lo que se desee hacer sea "voluntario".
- Y además, en caso de conseguirlo (retroactividad declarada por Inspección), luego está la dichosa D.A. 31ª TRLGSS que puede llegar a limitar la devolución de ingresos indebidos a los 3 últimos meses desde la solicitud.

Por tanto, trámite farragoso para la persona autorizada RED que tenga que llevarlo a cabo y para la parte "afectada", puede llegar tener que asumir resultados económicos muy elevados. Para que lo tengan en cuenta. Y desde luego, esto ya como recomendación, en este caso intentaría contactar con la TGSS o incluso con la ITSS para instarles a que sean ellos quien inicien el procedimiento: como no se va a recurrir nada porque así interesa llevarlo a cabo, ellos tienen muchísimo más margen para grabar y mecanizar lo que corresponda.
ÁNIMO.
 

Wastual

Miembro conocido
Como dice @Wastual te metes en un buen "fregao" la verdad. No se los motivos por lo que la esposa se empeña, se me ocurre cobrar el desempleo más adelante, de alguna manera, lo cual no se si también daría problemas si ven el historial de todo lo que se ha hecho.
Efectivamente, muy buen apunte.
 
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