AUTONOMOS SOCIETARIOS 2023

FERNANDO

Miembro conocido
¿Vais a indicar de esos autónomos ingresos para 2023, o bien los dejamos para que se haga regularización en 2024?
 

CHARO

Miembro conocido
¿Vais a indicar de esos autónomos ingresos para 2023, o bien los dejamos para que se haga regularización en 2024?
Yo haré una previsión con los resultados de 2022 y iré mirando a quién merece la pena cambiárselo y a quién se lo dejo como esta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo los dejaré igual. Ya se regularizarán en 2024. Al fin y al cabo, aunque los ingresos sean grandes, irán a la base mínima de tramos altos que, como mucho, son 1.633,99 euros. Además, si no dicen nada, creo que ya es tarde para cambiar bases.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Nosotros estamos preparando previsiones por si alguno se pasa por arriba o por abajo con los números que normalmente manejan, para hacer el cambio cuando se pueda. Un correo general a los demás que se quedan dentro del tramo y que no se varía nada y el que quiera que se pronuncie...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Igual mejor no hacerlo. Si estás con ingresos inferiores a un tramo, cotizas por el mínimo de dicho tramo. Si con ingresos dentro del tramo, cotizas por dichos ingresos. Todo es relativo. Aparte que, a mayor base, mayores prestaciones, claro.

Lo dicho, todo es relativo.
 

anuskillas

Miembro conocido
Yo estoy preparando un escrito para enviarle a los clientes, con un resumen claro, cortito y sencillo ( para que lo entiendan hasta los que nunca leen mis correos) Vamos, en formato cuento. Ahí mismo les anuncio que deberán contestar al correo solicitando la opción que de decidan (ingresos previsibles según cierre del año 22 u otra cantidad). Así me aseguro que todos se dan por enterados y avisados. De todas formas antes esperaré al desarrollo normativo por los posibles cambios y aclaraciones de última hora . A ver si sale ya, porque nos va a coger comiéndonos las uvas. Como siempre. Como decimos por esos lares ¡ MAL E ARRASTRO!
 

nayade

Miembro activo
Sobre los autónomos, no me llega a quedar claro qué rendimientos hay que tener en cuenta, los de la sociedad o los derivados del trabajo propio de los autónomos para la sociedad.
Alguien me puede indicar cual es y si hay alguna guía con algún ejemplo sobre ello? puse un casia y me respondieron que están a la espera de recibir instrucciones
 

CHARO

Miembro conocido
Sobre los autónomos, no me llega a quedar claro qué rendimientos hay que tener en cuenta, los de la sociedad o los derivados del trabajo propio de los autónomos para la sociedad.
Alguien me puede indicar cual es y si hay alguna guía con algún ejemplo sobre ello? puse un casia y me respondieron que están a la espera de recibir instrucciones
Yo el rendimiento neto de los autónomos se lo pido a mis compañeros de fiscal.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Los autónomos societarios hay que poner los rendimientos que ellos cobren, sean nóminas y/o dividendos o lo que sea que les entre de la sociedad, más los que tuvieran particularmente si además tienen otros negocios aparte... Yo la duda la tengo en el tema de alquileres, porque tengo socios que les alquilan a la sociedad el local y no sé si eso entra. Se que antes de que se aprobara la ley hubo revuelo respecto a este tema, pero ahora no sé cómo ha quedado la cosa, porque por más que leo sólo hablan de los rendimientos por participación en fondos propios y de los de capital mobiliario, pero de capital inmobiliario no veo nada.
 

Sergei

Miembro conocido
Los autónomos societarios hay que poner los rendimientos que ellos cobren, sean nóminas y/o dividendos o lo que sea que les entre de la sociedad, más los que tuvieran particularmente si además tienen otros negocios aparte... Yo la duda la tengo en el tema de alquileres, porque tengo socios que les alquilan a la sociedad el local y no sé si eso entra. Se que antes de que se aprobara la ley hubo revuelo respecto a este tema, pero ahora no sé cómo ha quedado la cosa, porque por más que leo sólo hablan de los rendimientos por participación en fondos propios y de los de capital mobiliario, pero de capital inmobiliario no veo nada.
Opino (solo opino), que no entrarían ya que el mero alquiler de locales propios no obliga a alta de autónomos.
 

Pau2801

Miembro activo
Perdona Fernando

Comentas en el tema de cotizaciones RETA para 2023 que:

........................................ Además, si no dicen nada, creo que ya es tarde para cambiar bases...........................

El plazo para cambiar la BASE con efectos para el 01.01.2023 , no es hasta el 31.12.2022???

Agradecería aclaración y ayuda pues pensaba aumentar un poco las bases de RETA que hasta la fecha 15.11.2022 están en BASE MINIMA, y disminuir la BASE en algunos que están en BASE MAXIMA

Saludos
 

Nana

Miembro conocido
Sobre los autónomos, no me llega a quedar claro qué rendimientos hay que tener en cuenta, los de la sociedad o los derivados del trabajo propio de los autónomos para la sociedad.
Alguien me puede indicar cual es y si hay alguna guía con algún ejemplo sobre ello? puse un casia y me respondieron que están a la espera de recibir instrucciones
Holita!

Según una charla son ingresos menos gastos más cuota RETA, y con eso te sale el rendimiento que debes tener en cuenta para la base de cotización
 

Nana

Miembro conocido
Perdona Fernando

Comentas en el tema de cotizaciones RETA para 2023 que:

........................................ Además, si no dicen nada, creo que ya es tarde para cambiar bases...........................

El plazo para cambiar la BASE con efectos para el 01.01.2023 , no es hasta el 31.12.2022???

Agradecería aclaración y ayuda pues pensaba aumentar un poco las bases de RETA que hasta la fecha 15.11.2022 están en BASE MINIMA, y disminuir la BASE en algunos que están en BASE MAXIMA

Saludos
Lo que cambies ahora empezara a aplicar desde el uno de enero, sí


Creo que a lo que Fernando se refería es al cambio que se tenía que haber tramitado antes del 30/09 para que pudiese aplicarse la disposición transitoria o adicional sexta? Perdón, hablo de memoria y no recuerdo cuál es exactamente 😅
 

NOEMI

Miembro conocido
Eso es.. hay una excepción que permite mantener bases pero las que tienen a 31/12 por lo que entiendo si cambiamos ahora bases no entrarian dentro de esta excepción
 

nayade

Miembro activo
Holita!

Según una charla son ingresos menos gastos más cuota RETA, y con eso te sale el rendimiento que debes tener en cuenta para la base de cotización
Gracias Nana y para los societarios?
Por ciertos sabe alguien cuando vamos a poder empezar a introducir datos?
Ya me estoy empezando a poner nerviosa...
 

Nana

Miembro conocido
Para los societarios aún no han sacado reglamento, pero se estima que dependa de si tienen nómina, reparto de dividendos o, si viven del aire 😬, a base mínima que si no recuerdo mal será 1000€.

Habrá que tener en cuenta todo ingreso, imagina que tiene el societario nómina y además emite facturas, pues te deas que tener en cuenta ambas cantidades, e imagino que ahí podrás descontar los gastos que pueda tener.

Vamos a calmarnos, sé que se vienen meses complicados pero no hacemos nada agobiandonos ya 😉
 
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