AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Raquel.gv

Miembro
Hola,

un cliente quiere contratar a un chico el cual solo tiene la autorización de estancia por estudios. No me da mas documentos que ese.
Que tengo que hacer para que pueda trabajar?
Pre contrato jornada completa y que lo lleve a extranjería?

Gracias,
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Hola a todos, aprovecho este hilo para hacer una pregunta.
Una persona de Cuba que está estudiando un máster en España, y tiene este tipo de permiso:

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Entiendo que puede trabajar sin tener que tramitar autorización laboral previa, ¿o hay que presentar algo en Extranjería?.
Si llegada la fecha de validez pide renovación (que aparentemente va a tener que renovarlo porque el curso que viene tiene que cursar alguna asignatura de este año por empezar el master más tarde) ¿podría seguir contratada mientras tanto?
Gracias!
 

anna

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Tengo la misma duda. Tengo una estudiante que tiene permiso de estancia por estudios que esta realizado un grado medio y el proximo año tiene que hacer segundo. A final de mes caduca, pero entiendo que hasta que le resuelvan el expediente durante ese plazo puede trabajar.
He sacado naf en seguridad social, entiendo que no tengo que hacer ningun paso previo.
Se que por este permiso solo pueden trabajar 30 horas semanale, pero en algunos sitios (no oficiales) he leido que en momento no escolares pueden hacer 40.

Alguien me puede ayudar? estoy muy pez en temas de extranjeria, y extranjeria no me contesta.

Gracias.
 

Enjfero

Miembro activo
Lo de las horas no lo tengo claro, pero el permiso de trabajo lo tiene de FP superior en adelante, si es un FP medio debería pedir autorización antes, salvo que ya se la hubieran dado.
 

Lorenita

Nuevo miembro
Ya me contesto yo sola, si puede trabajar sin necesidad de tramitar nada, por ser estudios superiores. Que consulté el enlace que puso @VILA100 en este mismo hilo.
Hola!

Yo estoy en el caso inverso. Tengo un permiso de estancia por estudios con autorización para trabajar, y solicité la prórroga dentro de plazo, pero aún no me contestan de extranjería. Ahora mismo estoy con convenio de prácticas en una empresa, la empresa me hizo el convenio en base a los derechos extendidos de la prórroga. Sin embargo, mi duda es si pueden hacerme un contrato de trabajo desde ya, o mejor es esperar a que salga la resolución de la prórroga?, el plan que ellos me han manifestado es que yo pueda estar dada de alta y empiece como contratada el 01 de Abril 2025 (por temas de presupuesto). Cabe mencionar que hasta ya acabé los estudios y ya me emitieron mi certificado desde la uni, y extranjería sigue sin resolver (¡!). Entonces, aquí me surge otra duda, si es mejor esperar a que extranjería resuelva para que recién la empresa pueda iniciar el trámite de residencia de trabajo por cuenta ajena, o si no es necesario que espere, y me contrate basados en los derechos de extensión de la prórroga.

Asimismo, esa transición entre pasar de visado de estudios a residencia por trabajo, es confusa en el sentido de que, no saben si puedo seguir acudiendo a practicar (ya que en estricto ahora este es mi tipo de convenio), o deben darme de baja?.

Espero alguien pueda orientarme.

Gracias de antemano!
 
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