Buenas tardes
Si la empresa decide dar una ayuda a sus empleados por verse afectados por los efecto de la DANA, Seguridad social ha emitido un criterio jurídico por el que las donaciones por esta causa quedan excluidos de cotización y no hay obligación de informar de los mediante fichero CRA.
Pero se debería tributar? ¿Podría considerar un rendimiento irregular y gozar de la reducción del 30 %?
Gracias anticipadas
Si la empresa decide dar una ayuda a sus empleados por verse afectados por los efecto de la DANA, Seguridad social ha emitido un criterio jurídico por el que las donaciones por esta causa quedan excluidos de cotización y no hay obligación de informar de los mediante fichero CRA.
Pero se debería tributar? ¿Podría considerar un rendimiento irregular y gozar de la reducción del 30 %?
Gracias anticipadas