Hola de nuevo, planteo las otras dos cuestiones que me quedaban para el cálculo de la indemnización.
1) Antiguedad que coincide con tiempo de prestación de servicios: desde el 1/2/2005 al 14/01/2013. Por tanto, 7 años, 11 meses y 14 días, pero como el prorrateo se hace por meses los 14 días se convierten en un mes y por tanto resultan 8 años de antiguedad. Os sale la misma antiguedad?
2) Indemnización 20 días / 12 meses. Así, como el salario diario es de 79,94 y la antigüedad 8 años, PUES (20 x 79,94) x 8 = 12790,4 . Está dentro del límite de 12 mensualidades pues el salario anual era de 28.818,51.
Además de no estar de acuerdo en la cuantía, pretenden aplicar a la indemnización calculada un 40% menos a cargo del FOGASA al amparo del 33.8 ET, y yo creo que hay que hacer el cálculo por separado pues la indemnización del FOGASA también está topada en cuanto al salario base. Así mi razonamiento es, tomo el SMI del 2013 pues el despido se produce en 2013, y hago los cálculos pues el FOGASA aún mantiene en la web los del 2012:
-Tope salario diario, duplo SMI: 9034,20 / 12 = 752,85 / 30 = 25,10 x 2 = 50,20 .
-Indemnización límite FOGASA: 50,20 x 365 = 18.323 .
-Indemnización de la que respondería el FOGASA en este caso: (50,20 X 8) x 8 = 3.212,8 (que es menos del 40% de 12790,4 que es la indemnización legal).
Por tanto, CREO y corregidme si me equivoco, que la empresa debe abonar la diferencia entre 12790,4 y 3.212,8 = 9.419,2 . Entiendo que de no ser así el trabajador no tendría garantizada la indemnización legal y esa no es la finalidad del art. 33.8 ET, si bien ya sé que muchas empresas lo hacen así, entiendo que no es lo correcto. Que pensáis?.
Muchas gracias por las aportaciones.
Saludos.
1) Antiguedad que coincide con tiempo de prestación de servicios: desde el 1/2/2005 al 14/01/2013. Por tanto, 7 años, 11 meses y 14 días, pero como el prorrateo se hace por meses los 14 días se convierten en un mes y por tanto resultan 8 años de antiguedad. Os sale la misma antiguedad?
2) Indemnización 20 días / 12 meses. Así, como el salario diario es de 79,94 y la antigüedad 8 años, PUES (20 x 79,94) x 8 = 12790,4 . Está dentro del límite de 12 mensualidades pues el salario anual era de 28.818,51.
Además de no estar de acuerdo en la cuantía, pretenden aplicar a la indemnización calculada un 40% menos a cargo del FOGASA al amparo del 33.8 ET, y yo creo que hay que hacer el cálculo por separado pues la indemnización del FOGASA también está topada en cuanto al salario base. Así mi razonamiento es, tomo el SMI del 2013 pues el despido se produce en 2013, y hago los cálculos pues el FOGASA aún mantiene en la web los del 2012:
-Tope salario diario, duplo SMI: 9034,20 / 12 = 752,85 / 30 = 25,10 x 2 = 50,20 .
-Indemnización límite FOGASA: 50,20 x 365 = 18.323 .
-Indemnización de la que respondería el FOGASA en este caso: (50,20 X 8) x 8 = 3.212,8 (que es menos del 40% de 12790,4 que es la indemnización legal).
Por tanto, CREO y corregidme si me equivoco, que la empresa debe abonar la diferencia entre 12790,4 y 3.212,8 = 9.419,2 . Entiendo que de no ser así el trabajador no tendría garantizada la indemnización legal y esa no es la finalidad del art. 33.8 ET, si bien ya sé que muchas empresas lo hacen así, entiendo que no es lo correcto. Que pensáis?.
Muchas gracias por las aportaciones.
Saludos.