AYUDA!! APLICACIÓN ERE EN A3NOM

jcg73

Miembro activo
Llevo varios EREs aplicados de suspensión de contrato. No obstante con un cliente en particular me está dando un quebradero de cabeza el famoso coeficiente 1,25 de fin de semana. De entrada el cliente, y me parece correcto, quiere pagar al trabajador 30 días menos los días que cobrará del SPEE.

Tal y como lo aplico con A3 si informo los días ERE reales, el programa genera la nómina por 30 - días ERE, lo cual no quiero y menos el cliente ya que sabemos de antemano que el SPEE le pagará los días ERE que yo informo más el coeficiente 1,25.

Opción A) Si modifico manualmente los días en Alta para que no cobre entre paro y empresa más de 30 días, igualmente me aparece en la casilla total días: 30- días ERE, con lo cual si el trabajador contrasta los días en alta con los que le pago pondrá el grito en el cielo.

Opción B) Si engaño el programa y le digo que hace los días reales de ERE x el 1,25, es decir, si hace 2 días de ERE, informo que hace 3 porque son los que cobrará del SEPE, aparecerá en el literal de la nómina 3 días de ERE.  Con lo cual el trabajador también pondrá el grito en el cielo.

En ambos casos le voy a pagar lo mismo al trabajador pero por A o por B habrá un dato, siempre literal,  que no le cuadrará si el trabajador echa cuentas.

Una opción sería explicárselo al trabajador de antemano, si fuera uno sólo, ningún problema, pero si son unos cuantos....

Y para rizar el rizo, si elijo la opción A, la base de cotización mensual resultante de los días en alta más los días en ERE no me coincide con la base de un mes completo sin ERE.

Por favor, necesito alguien que se haya encontrado con esta incidencia y me diga cómo la ha resuelto. Gracias
 

signifer

Miembro
jcg73 dijo:
Y para rizar el rizo, si elijo la opción A, la base de cotización mensual resultante de los días en alta más los días en ERE no me coincide con la base de un mes completo sin ERE.

Hola,

Este comentario que haces, dentro de tu pregunta, me ha generado a mi otra.

La suma de las bases de los días trabajados + la la de los días en ERE, ¿debe ser igual a la base de un mes completo sin ERE?

Es que pienso que siempre habrá una diferencia porque la base de los días ERE se calcula con una base reguladora diaria que procede del promedio de los 180 días anteriores al ERE. Y al usar este promedio, no es lo mismo que el resultado que saldría del mes sin ERE.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Claro Signifer, pero mi caso es más sencillo ya que los últimos 6 meses las bases son idénticas. A priori las 2 bases deberían sumar igual que un mes sin ere.
 

signifer

Miembro
Si las bases durante los últimos 6 mes eran todas iguales, el promedio nos daría lo mismo que uno de meses, pequeño redondeo a aparte.

la suma de días trabajados + días en ERE debería ser los días del mes, porque si hay redondeos se debería tener en cuenta que no se coticen más días de lo normal.



Edito: Hay otra cosa que hay que valorar. Al hacer el certificado para el Sepe, es sus instrucciones mandan establecer las bases para los 180 últimos días cotizados, pero establece la instrucción que cada mes es según sus días naturales y que en el mes mas antiguos se corrija la base para que corresponda a los días que haga falta para sumar los 180.

Yo veo que algunos programas no consideran esto. Cuando el trabajador es de retribución mensual, ponen en todos los meses 30 en el certificado para el SEPE y así es fácil llegar a 180 días sin tener que modificar la base más antigua. Si se consideran 30 días por mes, no se modifica la base y el promedio 180 se mantiene igual que el de un mes( suponiendo que no hubo cambios en los meses). Pero si se considera que cada mes no son 30 sino los días naturales, hay que variar la base más antigua y eso hace cambiar el promedio. Eso genera una diferencia entre la suma de las bases con ERE y la base de un mes sin ERE.

Edito 2º: Otra cuestión. es posible que una vez que el ERE ya está funcionando, un trabajador aumente algún concepto salarial. eso se tendría en cuenta en la base de la jornada trabajada, pero no en la base por los días en desempleo, ya que esa base se basa por el promedio de bases de los 6 meses anteriores al ERE.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
La empresa debe pagarle los días que no está en ERE, y si el ERE paga 1 o 1.25 ya no le incumbe a la empresa, es una cuestión entre el trabajador y la administración, porque no podemos olvidar que ese 1.25 también se lo descuentan de su desempleo si la duración sobrepasa los límites.
 
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