Buenos días, tengo un resguardo de presentacion de solicitud de protección internacional (tarjeta blanca) en el que se indica en las advertencias que el solicitante de protección internacional estará autorizado para trabajar en España con las condiciones descritas en la propia disposición a partir del día 28/03/2024. (se le dio de alta en abril de 2024)
En otro lado del documento (abajo del expediente) dice: si transcurrida la fecha de 28/10/2023 no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, quedará en este caso prorrogada la fecha de caducidad de este documento ahsta el día 28/06/2024.
Me dice el trabajador que hasta que no pasase el día 28 de junio no podía hacer ninguna nueva solicitud, pero como no tengo ningún papel que sobre la renovación entiendo que está caducado y le tengo que hacer un despido ya, no? sabeis que tipo de despido sería???
Gracias
adjunto modelo tarjeta blanca
En otro lado del documento (abajo del expediente) dice: si transcurrida la fecha de 28/10/2023 no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, quedará en este caso prorrogada la fecha de caducidad de este documento ahsta el día 28/06/2024.
Me dice el trabajador que hasta que no pasase el día 28 de junio no podía hacer ninguna nueva solicitud, pero como no tengo ningún papel que sobre la renovación entiendo que está caducado y le tengo que hacer un despido ya, no? sabeis que tipo de despido sería???
Gracias
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