Ninguna de las dos cuestiones está del todo clara, porque las instrucciones no precisan.
Pero mi opinión:
En el caso del número de expediente... Intuyo que estás en Catalunya. En realidad a los Ertes no se les ha asignado un número de expediente. Tenemos solo la ID del trámite. Y como la prórroga es un nuevo trámite, le han dado otra ID. Pienso que no habrá ningún problema tanto poniendo un código como el otro. Por mi parte, yo he puesto el de la prórroga.
En cuanto al porcentaje de reducción de jornada, para nada pienso que se trate del porcentaje en caso de contratos a tiempo parcial. La única duda, que han expresado otros compañeros en el foro, es si se refiere al porcentaje de jornada que se realiza una vez aplicada la reducción, o al porcentaje que se reduce. Pero por mi parte veo bastante claro que se refiere al porcentaje de reducción de jornada. Vamos, el mismo porcentaje que indicamos en el programa de nóminas, o en aquellas primeras solicitudes colectivas en que había que indicar el porcentaje de reducción de jornada.