ayuda embargo

AlexCC

Nuevo miembro
Saludos

Soy un novato en el foro y tengo una notificación de embargo de sueldos que no se bien como hacer.

El trabajador entra y sale de la empresa con contratos indefinidos de 3 o 4 días, al ser un montador de tiendas, para poder pagar dietas <.. digo esto para explicar el motivo del contrato indefinido.

El embargo recibido es de 7000 euros aprox.

Ahora mismo esta de baja, dese el día 26, pero la semana que viene imagino volverá a darse de alta.

Si tengo una nomina de 2 o 3 días la proxima semana (por unos 120 euros líquidos) ¿procede aplicar el embargo? ¿tendria que esperar a una nueva notificacion de embargo una vez este dado de alta?

Muchas gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
mirate esta consulta vinculante



Yo entiendo que mientras el.trabajador no supere los 950 euroa liquidos al mes (o 1108 si prorratea las pagas) no procede embargar nada, por lo.que deberas revisar el.importe.liquido acumulado por.mes
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ojo que las dietas no forman parte de las retribuciones salariales, y no están cubiertas por ese límite de inembargabilidad.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Hay quien ve las dietas inembargables (por ser indemnizatorias):

Sentencia nº 472/2017 de 11 de octubre de 2017 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Roj: SAP PO 2036/2017

"..."El motivo de esta exención ya ha sido apuntado: las dietas y gastos de locomoción se encuentran exoneradas de gravamen como consecuencia de su naturaleza indemnizatoria o compensatoria, puesto que no retribuyen el trabajo, sino que son consecuencia de una orden de desplazamiento, no estando tampoco considerados salario por parte de la normativa laboral. Si las dietas no tienen por finalidad retribuir el trabajo, sino que indemnizar los gastos causados como consecuencia del desplazamiento, lo que a su vez justifica que no sean considerados como salario desde el punto de vista laboral, es evidente que no pueden tomarse en consideración para calcular los ingresos del interesado en orden a extraer su capacidad económica..."
 

Cachilipox

Miembro conocido
Que son indemnizatorias y no remuneratorias, es indiscutible.
Que de ahí sean inembargables, ya es harina de otro costal.
Consulta vinculante V1570-18:
"...En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas en concepto de dietas que constan en la nómina se puedan encuadrar entre los conceptos señalados en el art. 26.2 del ET, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del RGR en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos, es decir, sin que resulte de aplicación a las citadas cantidades satisfechas en concepto de dietas los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC...."
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo me quedo con la sentencia que he puesto mas arriba, que entre otras cosas parece algo logico.

Esa consulta vinculante me parece poco empatica con el trabajador. Si te has tenido que desplazar por la empresa, y ella te paga para comer/dormir.... ese dinero es embargable segun AEAT, pero ya sabemos que la palabra de la AEAT no es la ultima por suerte, y para eso estan los tribunales.
 
Arriba