ayuda expediente contradictorio

capdep

Miembro
Hola, buenos días... Expediente contradictorio al único representante legal de los trabajadores. El convenio colectivo de aplicación, no establece regulación alguna al respecto, sólo obliga a su instrucción, con lo cual suplico a vosotros compañeros más expertos que me orientéis. ¿Debo dar audiencia al Sindicato del Trabajador a su vez imputado? Gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
El art.68 ET habla de que será oido el resto de RLT.

Como solo hay uno, que es el afectado, papel mojado en este caso.

El art.55.1 ET dice lo mismo respecto al resto de RLT y, añade, que si está afiliado a un sindicato, y a la empresa le consta, deberá darse traslado a los delegados sindicales de la sección sindical de dicho sindicato.

Si no hay sección ni delegado sindical, pues igual, papel mojado.

Y si los hay, pues hay que darles traslado para que manifiesten lo oportuno.
 

capdep

Miembro
oK, Gracias como siempre por la rápida respuesta. Entiendo entonces que en virtud del 55.1, como es el único legal representante de los trabajadores, y además está afiliado al sindicato, antes de concluir el expediente contradictorio, ¿Debo trasladar el mismo a su sindicato para que manifiesten lo que consideren oportuno? Gracias y saludos.
 
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