Ayuda (leer como grito de socorro ;))

Nana

Miembro conocido
Buenas tardes

a ver, empleado contratado en empresa de Perú trasladado a España.

¿se le aplica la retención del convenio bilateral (24%) y se declara en España, pues es donde presta servicios, en el modelo de no residentes? ¿o se declara en Peru?

Es un marrón heredado, no tengo más datos y lo único que tengo claro es que la cotización es la del pais de origen que sea aplica como desplazado

Necesito vuestra sabiduría y conocimiento, AEAT no me atiende jajajajaja

GRACIAS
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Si en España > 181 días = residente. Me extraña que en el convenio diga otra cosa...por tanto...en ese caso IRPF con independencia del régimen de cotización.

Salu2
 
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