AYUDA PARA HORARIOS EN UNA EMPRESA

AL1978

Miembro conocido
Buenos días:

Os cuento el problema y a ver si me podéis aconsejar. Se trata de un nuevo cliente, sector fontanería y mantenimiento, el asunto es el siguiente, me ha pasado las nóminas y me ha llamado la atención unos pluses de "actividad" que por lo que he podido comprobar son Horas extras en exceso de las 80 anuales.

El caso es que después de explicarle que no es correcto y que es sancionable he intentado darle soluciones con el fin de adaptarnos a la normativa

1. Aumento de plantilla: Me comenta que no es viable ya que el exceso de horas corresponde a averías de clientes de mantenimiento y no se prevee cuando va a ocurrir.
2. Jornada irregular con un acuerdo de bolsa de horas para que estos excesos de jornada puedan ser compensados con descansos: Me comenta lo mismo y además los "trabajadores están muy contentos con sus horas extras".
3. Régimen de Turnos: Tampoco lo ven viable ya que la demanda de trabajo no es fija sino que depende de averías.

La cuestión es que hay un 40% de la plantilla que excede de las horas extras anuales (hay alguno con un exceso de 50 horas ).

No tengo experiencias similares, se os ocurre como intentar conformar un calendario que no incumpla la normativa

 
 

Sandrita

Nuevo miembro
Por lo que indicas parece que no es algo puntual y que faltaría personal, no sé cuál será el número de trabajadores de plantilla pero es que si un 40% de la pantalla excede de las horas extras es mucho.

Una pregunta, debo suponer que dicho empresario no cotiza como debe (cotización adicional) las horas extras sino que las esconde en "plus de actividad", le hiciste el cálculo anual de lo que le saldría la cotización adicional de todas las extras que hacen?. Igual si indicas la cantidad junto con la sanción y le dices "que pillaron a x" del sector igual lo convences.

La empresa tiene un horario fijo o es 24 horas?. Si la empresa tiene jornada fija y luego averías 24 horas puedes ver si hay alguna forma que encaja en convenio y actividad de poner guardias, pactando un plus solo por estar en expectativa atendiendo posibles urgencias averías y si luego hay trabajo efectivo porque le llaman pues esas horas si exceden de jornada habrá que tratarlas como extras o con descansos o retribuirlas. Siendo la opción de la empresa, según parece, retribuirlas pues tendrá que cotizarlas.

Es que el empresario le das todas las opciones y a todas te pone pegas...es que hasta dice que los trabajadores están muy contentos con las horas extras!!, pues explícale lo contento que se va a poner el si le pilla una inspección, incluso que puede denunciarlo un trabajador, que el trabajador puede tener una accidente laboral fuera de su jornada. Si con las cuentas delante le adviertes de todo, lo que tiene que pagar para cumplir con la legalidad y de la cuantía sanciones si no lo hace y si aún así no cae de la burra porque es de esos clientes que hacen lo que quieren porque quieren (que ya puestos no se porque contratan un asesor) pues no se qué decirte, salvo con humor que puedes comprarte un Fidget Spinner  ;D ;D para cuando lo veas entrar por la puerta.....

 

AL1978

Miembro conocido
Gracias Sandrita

El tema es ese, yo también veo por un lado el problema de una plantilla corta y por otra es que puedo entender el no poder controlar la cantidad y duración de las averías.  Tienen un sistema de guardias que se abona, y si realiza trabajo se contabiliza como extras. El problema es la suma total de horas

Desde luego la amenaza con las penas del infierno es la única forma que vale, él ya es consciente. El tema es que queremos solucionarlo para que no continúe así.

 

Mr. White

Miembro activo
los "trabajadores están muy contentos con sus horas extras".

Qué grande.

Cuando llegue un inspector y le ponga una multa entre 625 y 6250 por cada trabajador, verás qué contento se pone él también, muy pero que muy contento, qué empresa más feliz va a ser.

Además, también está la que le caiga por camuflar horas en otros conceptos.

Se le va a poner otra sonrisa de oreja a oreja.

En fin, no quiere cumplir, y sabe que si en vez de pagar las horas las compensa con descanso no va a hacer una hora ni Peter. Por tanto, yo dejaría constancia de la situación, miraría también qué dice el Convenio -porque como diga que se compensan con descanso y no permite pagar ni una y resulta que ha pagado 130 horas a un tipo el cebollazo va a ser mítico-,le reiteraría  y le advertiría de las consecuencias.

Te arriesgas a perder un cliente, pero mejor perderlo a que te complique la vida.     
 

AL1978

Miembro conocido
Mr. White dijo:
los "trabajadores están muy contentos con sus horas extras".

Qué grande.

Cuando llegue un inspector y le ponga una multa entre 625 y 6250 por cada trabajador, verás qué contento se pone él también, muy pero que muy contento, qué empresa más feliz va a ser.

Además, también está la que le caiga por camuflar horas en otros conceptos.

Se le va a poner otra sonrisa de oreja a oreja.

En fin, no quiere cumplir, y sabe que si en vez de pagar las horas las compensa con descanso no va a hacer una hora ni Peter. Por tanto, yo dejaría constancia de la situación, miraría también qué dice el Convenio -porque como diga que se compensan con descanso y no permite pagar ni una y resulta que ha pagado 130 horas a un tipo el cebollazo va a ser mítico-,le reiteraría  y le advertiría de las consecuencias.

Te arriesgas a perder un cliente, pero mejor perderlo a que te complique la vida.   

Está claro y yo creo que lo quiere solucionar, ahora voy a plantear una solución .

1. Acuerdo jornada irregular (10%) yo creo que sería suficiente para cubrir esas eventualidades, minorar la jornada diaria y contratar más personal.
2. El asunto guardias, ya se paga un plus por la guardia, las horas que eventualmente haya en las guardias se compensen con descansos (creo que esto ya lo hacen).
3. Quedan todavía las 80h extras anuales para hacerlas como extras efectivamente ya que la distribución de la jornada irregular no puede ir a sábados y festivos.

Qué os parece? Por otro lado existe representante  de personal, puede la empresa determinar la jornada irregular si no hubiera acuerdo?

Gracias compañeros
 

Mr. White

Miembro activo
El 10% de distribución irregular ya lo tienes en el ET, pero no te vale porque exije preaviso mínimo de 5 días y según parece esos excesos vienen por avería que no son previsibles.

Yo la solución que veo es que se paguen las primeras 80 horas y las siguientes se descansan. Problemas: uno, que el Convenio lo permita; y dos, que una vez cobren las 80 horas quieran hacer más, pues si no se pagan y son voluntarias la experiencia dice que no van a hacer más.

La obligatoriedad sí que es salvable, se pacta en contrato y listo.

Lo del Convenio no, como diga que se compensan...   

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero no es distribuir jornada irregular: irregular es cuando la misma no se pacta de antemano.

A ver, se coge el calendario laboral, se mira cómo quedan los festivos y, i un día has de hacer dos horas de menos, pues dichas dos horas se compensan a lo largo de la jornada anual: así se pone en el calendario cada año. Y punto pelota: ni irregular, ni leches: pactado todo a principio de año (como debe ser). Y si cada año cambia el horario un pelín a raíz de esas compensaciones, aquí ni hay MSCT ni na de na.
 

AL1978

Miembro conocido
Mr. White dijo:
El 10% de distribución irregular ya lo tienes en el ET, pero no te vale porque exije preaviso mínimo de 5 días y según parece esos excesos vienen por avería que no son previsibles.

Yo la solución que veo es que se paguen las primeras 80 horas y las siguientes se descansan. Problemas: uno, que el Convenio lo permita; y dos, que una vez cobren las 80 horas quieran hacer más, pues si no se pagan y son voluntarias la experiencia dice que no van a hacer más.

La obligatoriedad sí que es salvable, se pacta en contrato y listo.

Lo del Convenio no, como diga que se compensan... 

Gracias  White:

No no se compensan, se abonan y en diferentes cantidades según cantidad y si son festivas o nocturnas.

Podría la empresa, previo acuerdo con el representante de la empresa, de modificar ese preaviso de 5 días? Por ejemplo acordando un "plus fijo" por flexibilidad?
Me refiero siempre a que el trabajador esté de acuerdo.
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pero no es distribuir jornada irregular: irregular es cuando la misma no se pacta de antemano.

A ver, se coge el calendario laboral, se mira cómo quedan los festivos y, i un día has de hacer dos horas de menos, pues dichas dos horas se compensan a lo largo de la jornada anual: así se pone en el calendario cada año. Y punto pelota: ni irregular, ni leches: pactado todo a principio de año (como debe ser). Y si cada año cambia el horario un pelín a raíz de esas compensaciones, aquí ni hay MSCT ni na de na.

Entonces se cotizan las 80 horas extras y el resto se va compensando sobre la marcha. Ejemplo, Y si el trabajador cuyo horario termina por ejemplo a las 19:00 se niega a prolongar su jornada hasta las 21:00 para terminar de reparar la avería?
Entiendo que está en su derecho
 

Mr. White

Miembro activo
AL1978 dijo:
Mr. White dijo:
El 10% de distribución irregular ya lo tienes en el ET, pero no te vale porque exije preaviso mínimo de 5 días y según parece esos excesos vienen por avería que no son previsibles.

Yo la solución que veo es que se paguen las primeras 80 horas y las siguientes se descansan. Problemas: uno, que el Convenio lo permita; y dos, que una vez cobren las 80 horas quieran hacer más, pues si no se pagan y son voluntarias la experiencia dice que no van a hacer más.

La obligatoriedad sí que es salvable, se pacta en contrato y listo.

Lo del Convenio no, como diga que se compensan... 

Gracias  White:

No no se compensan, se abonan y en diferentes cantidades según cantidad y si son festivas o nocturnas.

Podría la empresa, previo acuerdo con el representante de la empresa, de modificar ese preaviso de 5 días? Por ejemplo acordando un "plus fijo" por flexibilidad?
Me refiero siempre a que el trabajador esté de acuerdo.

Es derecho indisponible, no se puede pactar un plazo menor de 5 días.

Nosotros en un Convenio intentamos aligerarlo haciendo un poquito de ingeniería legal o como digo yo haciendo de trilero- hablábamos de jornada flexible y con un plazo de 72 horas para distribuir una bolsa de 135 horas para imprevistos- que creo que es por donde va Fernando- la autoridad laboral nos pilló y nos dijo que había que subsanarlo porque no era legal.

 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pero no es distribuir jornada irregular: irregular es cuando la misma no se pacta de antemano.

A ver, se coge el calendario laboral, se mira cómo quedan los festivos y, i un día has de hacer dos horas de menos, pues dichas dos horas se compensan a lo largo de la jornada anual: así se pone en el calendario cada año. Y punto pelota: ni irregular, ni leches: pactado todo a principio de año (como debe ser). Y si cada año cambia el horario un pelín a raíz de esas compensaciones, aquí ni hay MSCT ni na de na.

Es irregular Fernando, tú dices de coger unas horas de la Jornada anual y que la empresa las guarde para imprevistos, que no sabes de antemano cuando se van a usar, y por tanto es una jornada irregular, y deberá preavisarse al menos con 5 días y en el caso de Al1978 no es posible porque son imprevistos, no se saben con esa antelación.
 

AL1978

Miembro conocido
Mr. White dijo:
AL1978 dijo:
Mr. White dijo:
El 10% de distribución irregular ya lo tienes en el ET, pero no te vale porque exije preaviso mínimo de 5 días y según parece esos excesos vienen por avería que no son previsibles.

Yo la solución que veo es que se paguen las primeras 80 horas y las siguientes se descansan. Problemas: uno, que el Convenio lo permita; y dos, que una vez cobren las 80 horas quieran hacer más, pues si no se pagan y son voluntarias la experiencia dice que no van a hacer más.

La obligatoriedad sí que es salvable, se pacta en contrato y listo.

Lo del Convenio no, como diga que se compensan... 

Gracias  White:

No no se compensan, se abonan y en diferentes cantidades según cantidad y si son festivas o nocturnas.

Podría la empresa, previo acuerdo con el representante de la empresa, de modificar ese preaviso de 5 días? Por ejemplo acordando un "plus fijo" por flexibilidad?
Me refiero siempre a que el trabajador esté de acuerdo.

Es derecho indisponible, no se puede pactar un plazo menor de 5 días.

Nosotros en un Convenio intentamos aligerarlo haciendo un poquito de ingeniería legal o como digo yo haciendo de trilero- hablábamos de jornada flexible y con un plazo de 72 horas para distribuir una bolsa de 135 horas para imprevistos- que creo que es por donde va Fernando- la autoridad laboral nos pilló y nos dijo que había que subsanarlo porque no era legal.

Pues entonces no queda más que abonar y cotizar las 80 extras y el resto en descanso. Entiendo por lo que dices que un acuerdo entre empresa y trabajador de forma individual, aceptando una flexibilidad de horas con preaviso menor a cuenta un complemento monetario específico respetando en todo caso la jornada anual y descansos legalmente establecidos no tendría validez legal alguna.
Me refiero a que el trabajador podría dejar de cumplir ese acuerdo en cualquier momento, no? y no sería reclamable por la empresa.
No obstante, legalmente, me refiero a efectos de cotización, inspección, estaría correcto, no?

Gracias White
 

Raquel GR

Miembro activo
Debería tener al menos una persona más para cubrir urgencias cuando los demás hayan pasado o se prevea que vayan a exceder de las horas legales.
Pero viendo lo que te dicen, a ver quien le pone le cascabel al gato!
 

AL1978

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Debería tener al menos una persona más para cubrir urgencias cuando los demás hayan pasado o se prevea que vayan a exceder de las horas legales.
Pero viendo lo que te dicen, a ver quien le pone le cascabel al gato!

A ver, más gente tiene que entrar sí o sí, independientemente que se pueda flexibilizar parte de la jornada.
 

Raquel GR

Miembro activo
Te toca vendérselo bien...

haz un promedio de las horas que tu veas que en promedio anual excede el resto de plantilla, a razón de esas horas ves si necesita uno o dos... que les das de alta con esa previsión (a final de mes regularizas jornada real), indicando en el contrato que se contrata para urgencias, le vendes que esas horas cotizarán normal sin incremento de horas extras y que se ahorrará posibles sanciones, que los trabajadores a las buenas todo genial, pero que si tiene cualquier problema con cualquiera de ellos, se arriesga a posibles denuncias, blablablá..

 

AL1978

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Te toca vendérselo bien...

haz un promedio de las horas que tu veas que en promedio anual excede el resto de plantilla, a razón de esas horas ves si necesita uno o dos... que les das de alta con esa previsión (a final de mes regularizas jornada real), indicando en el contrato que se contrata para urgencias, le vendes que esas horas cotizarán normal sin incremento de horas extras y que se ahorrará posibles sanciones, que los trabajadores a las buenas todo genial, pero que si tiene cualquier problema con cualquiera de ellos, se arriesga a posibles denuncias, blablablá..

Gracias Raquel.

perdona pero no entiendo bien. Contrato por ejemplo 3 personas para urgencias.... cómo las contrato? me refiero tipo de contrato? Distribución de Jornada? no te sigo, perdona. Pero puede ser interesante la idea
 

Raquel GR

Miembro activo
Tu los contratas expresamente para urgencias así lo pones en el contrato, indicando que debido a la actividad siendo imposible prever  o como lo quieras indicar(ahí ya le vendes al cliente que no serán habituales de plantilla salvo necesidad.. y que el resto podrá de disfrutar de esas horas extras que tan bien les vienen, pero dentro de los límites legales).

Luego a estos nuevos como los contratos expresamente para urgencias pues.. cuando prevea la empresa que los demás van a exceder los llamas, al finalizar el mes (que empresa y trabajador rellenan el registro de jornada bien y te pasan las horas reales) pues te pasa las horas reales realizadas y tu por red ajustas la jornada del mes anterior a la realmente hecha (tienes tres días del mes siguiente para cambiar todo el porcentaje del mes anterior completo), yo en estos casos voy anexando jornada firmada por ambos.
 

AL1978

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Tu los contratas expresamente para urgencias así lo pones en el contrato, indicando que debido a la actividad siendo imposible prever  o como lo quieras indicar(ahí ya le vendes al cliente que no serán habituales de plantilla salvo necesidad.. y que el resto podrá de disfrutar de esas horas extras que tan bien les vienen, pero dentro de los límites legales).

Luego a estos nuevos como los contratos expresamente para urgencias pues.. cuando prevea la empresa que los demás van a exceder los llamas, al finalizar el mes (que empresa y trabajador rellenan el registro de jornada bien y te pasan las horas reales) pues te pasa las horas reales realizadas y tu por red ajustas la jornada del mes anterior a la realmente hecha (tienes tres días del mes siguiente para cambiar todo el porcentaje del mes anterior completo), yo en estos casos voy anexando jornada firmada por ambos.

No lo había visto nunca, a ver si te he entendido bien.

La empresa quiere solucionar el problema, así que se lo intentaré explicar.

El "trabajador de urgencias" 

Ejemplo:

Contrato a "X" para urgencias tipo contrato indefinido (100) porcentaje de jornada 100%. Anexo explicando causa y objeto de contrato. Llega final de mayo y me aportan registro de jornada realizada con un porcentaje de 50% sobre la jornada total del mes?. Entonces ajusto el porcentaje en la Seguridad Social  (tipo contrato 200 + coefTP 500?). Al trabajador le emito nómina por el 50% de la jornada normal, supongo. Y la cotización va por ese 50% de jornada?

Y el salario del trabajador cuando esté de vacaciones?

Muchas Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, intenta hacer una previsión para el alta del %, si no crees que vaya a ser jornada completa no se lo hagas de jornada completa... (yo no lo haría de jornada completa, no es lo mismo fluctuar en tp que de tp a tc y viceversa...)

nómina y cotización conforme la jornada realizada real a final de mes

Vacaciones, da un promedio (rectifiico)... vacaciones valor día..
 
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