AYUDA PASOS IPT VACACIONES

MARIA88

Miembro
Buenos dias, trabajador con fecha de baja por agotamiento de IT (545 DIAS) 8/10/2024
Resolucion IPT 12/02/2025.
Estos son los pasos que voy a dar (siguiendo hilos de este foro de grana ayuda), por favor indicadme si voy por buen camino ..porque es la primera vez que lo hago:
1-ALTA Y BAJA DEL 11/02/2025
2-CASIA DICIENDO QUE ME PONGAN INACTIVIDAD Z Y QUE ME CAMBIEN A CODIGO 58.
3-CALCULO DE L13 Y AQUI TENGO DUDAS.....las fechas que voy a poner son desde el 12/02/2025 al 28/03/2025 (45 dias).... o es otra fecha......es que aqui ya estaba cobrando del INSS LA IPT y no quiero perjudicarla.(el convenio me dice que como máximo tiene 18 meses) ¿cuáles son las fechas del periodo de vacaciones de los 18 meses?
4-La L13 QEU GENERO,ME VENDRÁ CON RECARGO POR LO QUE TENGO QUE HACER OTRO CASIA PARA QUE ME LO QUITEN ¿VERDAD?

Voy bien, o me estoy perdiendo algo... me parece un proceso super tedioso en el que es muy fácil equivocarse la verdad...
Muchisimas gracias por vuestra ayuda
 

TMT

Miembro activo
Ese seria el proceso. ¿ es que te ha llegado ahora la resolución de la ip con efectos económicos de febrero? Las que me han llegado lo hacen con efectos económicos del mes en curso y por tanto las vacaciones están en plazo. De todas formas Casia y pregunta
 

Wastual

Miembro conocido
Efectivamente, cómo ya se ha hablado en el foro (por ejemplo, aquí), vas a proceder a la cotización de las vacaciones disfrutadas y no devengadas de una de las dos manera posibles (son igual de correctas, pero el "método de ejecución" es lo que varía). Así, siguiendo tu exposición:

1 - En el FIE hay que localizar la fecha de efectos económicos. Suponiendo que esta sea el 12/02/2025, el alta y sucesiva baja deben anotarse ese mismo día (no el de antes, como indicas). En esta última se indica directamente la clave de baja "58" y el número de días de vacaciones pendientes.
2 - Lo que hay que solicitar a casia es igualar la fecha de efectos con la real y que en la baja se incorpore la inactividad (z), nada más. Así, ese movimiento generará 0 días de cotización y el mismo día 12/02 (a pesar de los movimientos anteriores) será el primero del periodo correspondiente a la cotización de las vacaciones no disfrutadas.
3 - No es en absoluto problemático que se solape con la percepción de IPT, ya que tienen en cuenta esa peculiaridad del tramo (SAA 001) para no generar incompatibilidad con la pensión.
4 - Correcto lo que indicas referente a este aspecto: por las fechas que comentas, ha expirado el plazo ordinario de ingreso de la liquidación L13. Así que, "otro CASIA más", no queda otra.

Todo ello, si la IPT es no revisable y la persona trabajadora no se "reincorpora" (bien por rechazo, bien por ausencia de posibilidad de adecuación o recolocación).
 
Arriba