ayuda tramitación Erte

FJRQ

Miembro
Hola,buenas tardes. Tengo la siguientes dudas y no sé muy bien por dónde empezar. Clientes del despacho que tienen bares y peluquerías. En el caso de los bares y restaurantes, ya cerraron por fuerza mayor en la C.Valenciana, el sábado día 14,mientras que la peluquería ha sido hoy día 16. No he tramitado nunca ningún Erte y no sé muy bien cómo empezar. ¿debo de comunicar algo a la Tesorería y al Sepe? ¿por dónde presentaría la documentación, si estoy en la provincia de Alicante? ¿qué tipo de formulario le presentaría a los trabajadores?. Muchas gracias por vuestra ayuda y ánimo a todo/as.
 

lexlab

Nuevo miembro
Hola, mi modesta aportación (porque todos estamos perdidos) es que debes buscar la Consejería autonómica de trabajo (aquí en Baleares es Conselleria de Treball del Govern Balear) y en su Web encontrarás el inicio del Expediente. Si es por fuerza mayor ya sabes, comunicación a los trabajadores (sin periodo de consultas) y comunicación al organismo de tu CCAA. De todos modos yo espero a mañana por si agilizan los trámites por nuevo RD. En cuanto a después, creo que se trata de mantenerlos de alta pero comunicar una situación adicional a la TGSS y el certificado de empresa al SEPE, pero la empresa paga la cuota patronal por lo que no puedes darlos de baja...en los ERTES de la crisis anterior había una bonificación del 50% de la cuota patronal pero veremos si sigue o no....y esto es lo que puedo aportar si te sirve. Fuerza que estamos todos igual, somos los más deseados del momento.....nos llama todo Dios!!!!!.

SALUDOS!
 

FJRQ

Miembro
Muchas gracias, aparte de esta situación, me está creando ansiedad y nerviosismo, sin que se entere mi familia ( mi mujer y mis dos hijos,mellizos, pequeños,encerrados en casa), me está superando, lloro sin que me vean, pero no sé cómo vamos a salir de esta. EStoy esperando a ver lo que dice el decreto, pero también intento llamar al 012 de información de la C.Valenciana,donde resido, y nada,sin respuesta. Que Dios nos ayude.
 

mvictor

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Hola buenas tardes. Me uno al post, también de Valencia e intentando contactar con el 012 sin contestación.

Se supone que los ERTES por fuerza mayor solamente serán para las actividades que se ha decretado el cierre y para las que tengan ausencias de personal con motivo de contagio-cuarentena.

En Delegación de Trabajo no hay más información, esperaba algún trámite más flexible pero no veo nada.

Estamos en contacto.
 

mvictor

Nuevo miembro
FJRQ dijo:
Muchas gracias, aparte de esta situación, me está creando ansiedad y nerviosismo, sin que se entere mi familia ( mi mujer y mis dos hijos,mellizos, pequeños,encerrados en casa), me está superando, lloro sin que me vean, pero no sé cómo vamos a salir de esta. EStoy esperando a ver lo que dice el decreto, pero también intento llamar al 012 de información de la C.Valenciana,donde resido, y nada,sin respuesta. Que Dios nos ayude.

He conseguido hablar con el 012, bueno más concretamente 963866000 porque la extensión 012 no funcionaba.

No tienen noticias de que haya ningún cambio con respecto a las tramitaciones, me remiten por correo el trámite habitual.

He intentado que me pasen con la Delegación de Trabajo y me indican que de 9 a 14 (llevo toda la mañana intentando).

Estaremos a la espera, pero las empresas no paran de acosar porque quieren que lo hagas ya.

Saludos..
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
YO ESTOY EN LA PROVINCIAS DE VALENCIA HAY UN TELÉFONO: 900353135 OPCIÓN UNO.
PUEDES HACER PREGUNTAS SOBRE ESTA SITUACIÓN .
 

mvictor

Nuevo miembro
GEMMAMAT dijo:
YO ESTOY EN LA PROVINCIAS DE VALENCIA HAY UN TELÉFONO: 900353135 OPCIÓN UNO.
PUEDES HACER PREGUNTAS SOBRE ESTA SITUACIÓN .

Hola Gemma. He llamado también 2 veces esta mañana y no me saben informar. Me remiten a mi asesor porque entienden que yo soy empresa (el asesor soy yo.. Un desastre).

De todos modos seguimos en contacto por aquí y comentamos novedades.

Saludos.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Yo también de Valencia, lo primero pedirle a FJRQ que se tranquilice, esto lo pasaremos. Toda cosa nueva al principio da miedo y con el tiempo te das cuenta de que no era para tanto. Un gran dicho: "mi vida esta llena de miedos y temores que nunca llegaron a acontecer".
Por otro lado decir que yo tampoco tengo ni puñetera idea de por donde empezar, si bien la empresa donde trabajo aún está abierta y no ha tomado ninguna decisión de que línea va a seguir. Tengamos paciencia y poco a poco veremos la luz.
Ánimo FJRQ
 

pajarillo

Miembro conocido
ESTA WEB ES PARA LAS EMPRESAS CON CENTROS DE TRABAJO EN AL MENOS 2 PROVINCIAS

https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/elegirTramite.action?tramiteSel=0&procedimientoSel=310&proc=1
 

Sadie

Miembro conocido
En mi CCAA piden esto.  Está bastante bien explicado por si queréis echarle un ojo

https://sedemovil.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=27c85a8a9ad4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es
 

mvictor

Nuevo miembro
Gracias pajarillo y Sadie.

Hay que esperar entiendo que nuestra CCAA nos indique la forma de actuar.

Luego está la otra duda y más demandada por las empresas. No son comercios ni restaurantes pero si ven cancelados sus pedidos de productos y servicios por parte de las primeras.. Fuerza mayor? Y si no es fuerza mayor.. Un erte puede ser eterno de elaborar, presentar y resolver.

Creo que en algún momento tienen que dar instrucciones más precisas.

Saludos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Sobre lo que comentas:


NOITAS MAS IMPORTANTES DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN RELACION CON EL COVID – 19

• En los supuestos en que las empresas se vean obligadas a la suspensión de los contratos o reducción temporal de la jornada laboral por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor, podrán solicitarlo ante la Dirección General de Trabajo con el siguiente procedimiento y condiciones:

• La solicitud se debe comunicar a la vez a la Dirección General de Trabajo y a la representación de los Trabajadores y en el caso de que no existan representantes, se convocara a las Organizaciones Sindicales más representativas.

• El periodo de consultas no debe ir más allá de siete días.

• La Dirección General de Trabajo deberá dictar Resolución en el plazo máximo de 7 días y recabará Informe de la Inspección de Trabajo sui así lo considera. Debiéndose evacuar el mencionado informe en el plazo improrrogable de 7 días.

• Una vez aprobado el ERTE los trabajadores se acogerán a la prestación de desempleo por un importe igual 100% del promedio de la base reguladora resultante de los seis últimos meses o del periodo inferior de trabajador que no esté trabajando dicho periodo.

• La prestación que se perciba por el trabajador en concepto de desempleo no se computara a los efectos de prestación máxima para una posterior situación de desempleo.

• Durante la duración del ERTE se exonera a la empresa del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

• Asimismo, se reconoce al trabajador AUTONOMO el derecho a acogerse a la prestación por cese de actividad y se le exonera del pago de la cuota de autónomo durante el tiempo que dure la situación de cese de actividad.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
A  VER SI ESTOUY EN LO CIERTO:

ERTE fuerza mayor:
1-Presentación solicitud junto con la comunicación a los trabajadores ( que entiendo que debe estar firmada)y relación de trabajadores afectados.Junto a esto si
2. Esperar a que la autoridad laboral te conteste.
3. Cuando la autoridad laboral  te de el OK, proceder hacer las modificaciones en Sistema Red.Por que¿ no serían bajas , no sería inactividad?
Correcto??

Dudas ¿ Se debe comunicar algo al SEPE? Por la parte de la empresa?
En LABORA han indicado que los trabajadores no deben ir a presentar la documentación del desempleo de los afectados por el ERTE, ya que lo harán automáticamente ellos.
Si los trabajadores no están en el trabajo ¿ como firman la comunicación? Aúnque parezca mentira hay gente que no tiene ni pc ni impresora, como lo hacemos?

 

Argi

Miembro conocido
Ojo que tú indicas aquí el mismo procedimiento a  todos los tipos de suspensión y reducción y el RD diferencia el procedimiento de los de fuerza mayor y los de casuas organizativas o productivas. Estos últimos, en caso de no haber representación de trabajadores, deben comunicar la medida a un sidicato (?)
Yo en este aspecto veo una falta de limitación de lo que es fuerza mayor y lo que no.  Un comercio de chuches que vende pan, ¿podría ser fuerza mayor? Un estanco que por su tamaño no puede garantizar cumpilr las medidas de distancia mínimas entre trabajador y cliente, ¿podría ser causa mayor? Y así muchas causísticas....


pajarillo dijo:
• En los supuestos en que las empresas se vean obligadas a la suspensión de los contratos o reducción temporal de la jornada laboral por causas organizativas, productivas o de fuerza mayor, podrán solicitarlo ante la Dirección General de Trabajo con el siguiente procedimiento y condiciones:
 

mvictor

Nuevo miembro
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