AYUDA URGENTE CONTRATO OBRA O SERVICIO MAS DE 24 MESES

Menchi

Nuevo miembro
Hola, os planteo el tema:

Tengo un trabajador que en 2012 tuvo dos contratos por obra o servicio, uno desde mayo a julio 2012 y otro desde septiembre 2012 hasta julio de 2013, la temporalidad va en función del curso escolar( se trata de una guardería).

En julio 2013 causó baja por fin de contrato y en septiembre 2013 nueva alta con obra o servicio hasta julio 2014, que vuelve a causar baja por fin de servicio. 

En septiembre 2014 vuelve a ser alta para nuevo curso escolar 2014/2015 y volverá a causar baja el 31 de julio de 2015.

Ese trabajador a día de hoy sería indefinido, porque ha superado 24 meses en un periodo de 30????, y si es así eso sucedería en caso de que el trabajador 
denunciara???

Gracias!!

 

Menchi

Nuevo miembro
Y desde cuándo conseguiría que se declarara fijo desde 2012, desde 2013...?

Gracias!!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El contrato "fijo-disconínuo" no es mi fuerte (básicamente lo concozco coenceptualmente) pero parece que la interrupción es fija, en agosto, y justo por un mes, el de vacaciones. Vaya, que el periodo de actividad coincide con el del curso escolar (es una guardería), por otro lado, imagino que para realizar algo propio de la actividad habitual y regular de la guardería (aunque eso no lo precisa el consultante).
Si el primero fue de mayo a julio imagino que fue simplemente porque la contratación  incial se produjo ya iniciado el curso.
En fin, si lo que se pretende es hacer sucesivos contratos de septiembre a julio (y si no existiera al actual límite de los 24 meses) y así indefinidamente, entendo que no sería lo adecuado, pero en todo caso, tampoco veo que corresponda la modalidad del contrato fijo discontínuo.
Recuerdo sentencias de hace varios años en las que casos muy similares (incluso antes de que existiera el limite de los 24 meses, por lo que en algunos casos hablamos de sucesión de contratos durante varios años), precisamente de centros educativos, justo con una interrupción  de un mes coincidendo con el periodo de vacaciones, que se consideró dicha contratación  temporal como celebrada en fraude de ley y que en realidad la relación laboral, en esas condiciones, era de carácer indefinido.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Si los meses fueran siempre los mismos: pues fijo a tiempo parcial común.

Ya Fernando, pero si resulta que, además de periodos fijos, esa interrupción es siempre de un mes, o el equivalente a las vacaciones anuales, ¿no estamos ante un fijo a tiempo completo?.
¿Hay una parcialidad real o propiamente dicha al trabajar habitualmente y de forma efectiva 11 de los 12 meses del año? (sobretodo si esos 11 meses de alta son íntegra o casi íntegramente de trabajo efectivo).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Hace ya años se habló del fraude de ley de los contratos obra/servicio que terminaban en verano, les mandaban un mes al paro en vez de dar vacaciones. Hablamos de antes del límite por encadenamiento de contratos y demás relacionado, claro.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que ver fechas exactas. Eso de julio 2012,...no es muy preciso, la verdad.

Porque no es lo mismo que el contrato concluya el 1 de julio que el 31 de julio, como no es lo mismo irse de vacaciones del 1 de julio al 1 de septiembre, que del 31 de julio al 1 de septiembre...
 
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