Buenos días, por lo que he visto en el foro cuando hay una baja por agotamiento de it a parte de la baja con el código 65 en seguridad social, hay que comunicar al sepe el certificado de empresa. Mi duda es que código ponéis en el sepe el 17 suspensión del contrato o ERTE o el 31 resolución por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o utilizáis otro código.
Un saludo y gracias por las respuestas.
Un saludo y gracias por las respuestas.