Baja Agotamiento IT

Arvillena

Miembro activo
Buenos días
Próximamente daré de baja a un trabajador por agotamiento de IT a los 545 días para que la empresa deje de cotizar hasta que salga la resolución del INSS sobre incapacidad.

No se que hacer si liquidar las extras (obviamente sin poner que es un finiquito ni que cesa la relación laboral) haciendo hincapié en que es una mera suspensión de contrato hasta la resolución del INSS sobre incapacidad.
O liquidar todo después cuando ya llegué la resolución si le dan la incapacidad. Extras,vacaciones, etc.
Cómo lo hacéis vosotros ? Gracias de antemano
 

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un trabajador en la misma situación. Recientemente pasó el tribunal médico y según le dijeron van a demorar la calificación. No tenía pensado liquidarle las vacaciones al trabajador pero allí le dijeron que la empresa tenía que hacerlo. Ahora no sé qué hacer :( De vacaciones tiene pendientes un montón de días : 9 del 2019+ 30 del 2020 +21 de este año...
 
Última edición:

CHARO

Miembro conocido
Yo acostumbro a liquidarlo todo, y si luego tengo que volver a darlo de alta, pues ya lo tiene liquidado.
 

fundación

Miembro conocido
En el último caso que he tenido dada de baja por 545 días y en demora, que ha sido este verano, he liquidado vacaciones.
 

Arvillena

Miembro activo
La empresa no tiene por qué liquidar las vacaciones en el momento de los 545 días. Eso es seguro.

Es más, en mi.modesta opinión unas vacaciones solo se pueden liquidar cuando no existe posibilidad de disfrute. Y ahí tú aún no sabes si el trabajador podrá disfrutarlas (denegación de IP ) o si no, debido a que le den la IP.

Si demoran la calificación más allá de los 545 podría darse el caso de que el trabajador perdiera su derecho al disfrute, según mi opinión si se diera el caso de transcurrir 18 meses desde

Yo no me fío en absoluto de lo que le digan en el INSS puesto que ahí no tienen ni puta idea de gestión. Sabrán de lo suyo

Yo en otros casos nunca he abonado las vacaciones. Con la resolución definitiva ya actuó en consecuencia.

Pero siempre en estos casos me surge la duda.

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda
 

Darmody

Miembro activo
Tuve un caso parecido hace un par de meses. Trabajador al que dimos de baja por agotamiento IT, no le liquidamos nada a la espera de la resolución definitiva y al de unos meses el INSS resuelve concederle la incapacidad permanente. Como habíamos hecho las mil veces anteriores, hacemos un alta fuera de plazo del día previo al pase a pensionista para liquidar lo pendiente... Solicitamos la puesta en plazo aportando resolución del INSS y CASIA nos responde que ya no ponen ese tipo de altas en plazo. Que el nuevo procedimiento es liquidar vacaciones en el momento de la baja por agotamiento IT. Total, que solicito la anulación del alta fuera de plazo (lo hacen) y que graben un periodo de vacaciones seguido de la baja por agotamiento. Presento L13 fuera de plazo y ellos me quitan posteriormente el recargo.

A mi pregunta, ¿Qué pasa si el trabajador se reincorpora? Porque en teoría tendría derecho al disfrute de esas vacaciones, no a que se le abonen, su respuesta fue "no nos pronunciamos, al tratarse de un tema de legislación laboral sobre el que no tenemos competencias".

En fin.
 

Arvillena

Miembro activo
Exacto. Ese es el procedimiento correcto en mi modesta opinión.. y ya he tenido de ambas opciones

lo primero que hago, sobre las vacaciones yo doy la opción a la empresa de que elija si las líquida o nos esperamos a resolución del INSS. Suele ser lo segundo.

Una vez tenemos la resolución:

Si se declara la IP, te abren un periodo para que liquides la L13. Cómo está fuera de plazo te sale con recargo.
Solicitas la devolución del recargo y te lo devuelven. Ami me devolvieron en mes y medio.
No se puede hacer un alta de fecha anterior a la declaración de IP para liquidar esas vacaciones porque no te dejan.

Si el trabajador se reincorpora, disfruta de sus vacaciones inmediatamente. Le mando una carta por parte de la empresa diciéndole fechas y disfruta sus vacaciones puesto que es facultad de la empresa poder fijar esa fecha.

Ahí no habría nunca el derecho a abonárselas puesto que tiene la posibilidad de disfrutarlas una vez reincorporado
 

Arvillena

Miembro activo
Incluso me han respondido en Casia de diferentes maneras respecto a fecha de liquidación de vacaciones par abrir esetramo.

Unos dicen que el día del agotamiento IT.
Y otros te dicen que te ponen la baja en la fecha de pase a pensionista y ahí abren el tramo. Cosa que no me convence par nada.

Cómo tantas y tantas veces, trabajamos a ciegas y en la cuerda floja.

No he visto trabajo más desagradecido y menos valorado que el nuestro.
 

Sadie

Miembro conocido
Buff, vaya lío.... Veo que no hay unanimidad de criterios... Preguntaré a la dirección de la empresa a ver qué prefieren hacer...
Un millón de gracias a todos :giggle:
 

Arvillena

Miembro activo
Si. Yo siempre pregunto a la empresa sobre todo el tema vacaciones. Si quiere abonarlas en el momento de los 545 días o actuar según la resolución.

Más que nada por guardarme las espaldas y que no me digan que no les dije esa opción.

Pero si, llamas a sistema red o abres un casia y las contestaciones son dispares a veces.

Estamos en el alambre siempre
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no las liquido por el hecho de que llegue a los 545 dias de IT y quede a la espera de resolución sobre la IP.
Pensad que se le da de baja a los solos efectos de dejar de cotizar. La norma no te dice que le des de baja, dice "la empresa dejará de cotizar por él" pero para ello se le da de baja, pero, insisto, a esos efectos. El vínculo laboral no se rompe, y puede ocurrir que a las pocas semanas le denieguen la IP y se reincorpore. Y no puedo decir lo de "pues solventado, puesto que ya se las he liquidado". No acabo de ver correcta esa práctica, puesto que ha tenido ocasión de disfrutarlas y sería lo suyo.
Y también puede suceder lo que ya se ha apuntado, que podemos estar pagando vacaciones que tal vez el trabajador las acabaría perdiendo por cumplirse los 18 meses desde el fin del año de su devengo y hemos incurrido en un coste innecesario.

Saludos
 

Arvillena

Miembro activo
Exacto nandobcn, gracias.

Esa es mi teoría y lo que yo hago.

Esta claro que por comodidad lo mejor que nos viene es liquidarlas al hacer los 545 días, pero en puridad, lo más ortodoxo en mi modesto modo de ver es lo que apunté.

Aunque no pasa nada, en la práctica (salvo a lo mejor una bronca del cliente) lo más correcto es no liquidarlas y que se disfruten si se deniega la IP o abonarlas como devengadas y no disfrutadas si le conceden esa IP.
Recordemos que el abono de las vacaciones está prohibido, salvo que no se puedan disfrutar, y en los 545 días aún no sabemos si va a poder o no.
Lógicamente es un lío después pq hay UE reclamar el recargo, etc pero....

Y luego además la posibilidad de que si se va a los 720 pueda perderlas.
 

Sadie

Miembro conocido
Conclusión, si no me quiero complicar la vida, las liquido ahora y si quiero hacer lo correcto, tengo que esperar. Creo que el jefe me va a decir que espere, no porque sea lo más adecuado a la legislación, si no por no desembolsar ahora este dinero, sobre todo si hay alguna posibilidad de que le caduquen:ROFLMAO:

Por cierto, que abría un CASIA y me han contestado que lo correcto es que las cotice ahora . Se ve que no pierden oportunidad de recaudar...
 

Arvillena

Miembro activo
Pues en Casia se equivocan.
De hecho tengo casias de todos los gustos y colores y esa nuncame la habían dicho. Con las respuestas más diversas pero esa nunca.
También si llamas por teléfono a sistema RED con un poco de suerte lograrán confundirte aún más.
Casi seguro que el jefe te va a decir que esperes. Además ya sabes cómo están las cosas ahora y las pocas incapacidades que dan, con lo cual yo si soy jefe también me esperaría y si vuelve se las doy, no se las pago.
Pero en manos casos no hay problema,puedes hacerlo a gusto del consumidor(cliente)
 

Sadie

Miembro conocido
Bueno, pues el jefe me ha preguntado si se podría pactar con el trabajador abonar y cotizar ahora la mitad de las vacaciones y esperar a que el INSS resuelva definitivamente para abonar el resto o bien que lo disfrute. Le he dicho que no porque eso de presentar una L13 ahora y luego presentar otra L13 por el mismo trabajador no lo veo factible. ¿Me podéis dar vuestra opinión por favor?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que lo mejor es esperar a que llegue la resolución del INSS en que concedan -o no- la invalidez. Hasta el momento, parados.

Por cierto, entiendo que no pagar vacaciones por superar un tiempo desde que finalizó el año natural de disfrute, entiendo va en contra de lo que dice el TJSCE, que habla de que las vacacaciones se deben disfrutar -o abonar- si el empresario no dio la posibilidad al empleado de disfrutarlas. Al loro con esto...
 
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