Buenos días, a un autonomo (comercio al por menor con una tienda pequeña que está de alquiler), le acaban de diagnosticar cancer, le darán de baja por IT, está el solo en la tienda, puede rescindir el contrato de alquiler y solicitar el pago directo a la mutua?
vaya, lo siento por el cliente. Espero que no sea grave... si rescinde primero el contrato y solicita pago directo... según entiendo yo, técnicamente al rescindir contrato previamente, no hay actividad... porque tendría que notificar antes que el pago directo, el fin definitivo de la actividad. Si lo hace así, (primero el cierre), habría que ver si tiene encaje la prestación por cese actividad sin pasar por la baja IT, ya que un autónomo de comercio al por menor sin local físico (o se pasa a alguna modalidad en AEAT de epígrafe de venta exclusiva por internet) o para mi, conlleva la baja de la actividad en Hacienda y la baja como autónomo.
Si hace los pasos al revés 1) baja it... 2) solicitud pago directo... 3) rescindir contrato/cierre definitivo... y 4) notificación a la Mutua del cierre definitivo, cobraría el pago delegado hasta alta médica.
Dependiendo de la situación personal, si cumple los requisitos, igual le compensa más intentar cierre y prestación de cese, ya que en esa situación cotiza, que la otra opción: pago directo + baja autónomo: ya que ahí se queda con el pago directo pero sin cotización.
También puede pedir pago directo y no notificar nada a la Mutua de que dejó el local ni darse de baja como autónomo, pero... bajo mi punto de vista, además de que estaría obligado a comunicar esta situación, esta ocultación (grave) podría saltarle a la Mutua. Recordemos que si la baja se prolonga más allá de los dos meses, el autónomo también deja de pagar la cuota de autónomo y si realmente dejó la actividad, INSS y Mutua estarán en interesados en contrastar datos, porque la Mutua es la que asume las cotizaciones.