la baja censal en aeat no puede ser previa
La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas. Cuando una sociedad o entidad se disuelva y liquide, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.