BAJA AUTONOMOS

nayade

Miembro activo
Buenos días, en caso de recaída de una baja de autónomo la fecha a partir de la cual empiezan a contar los 60 días para que a ellos no les cobren la cuota, cual es?? la recaída o la fecha de baja actual? yo creo que es la fecha de baja actual pero me han dicho que es la de recaída... alguien sabe? Gracias!
 

sergi

Miembro
cuentan los 60 días a partir de la fecha de la baja inicial, dado que la recaída es una continuación...
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues un cliente mío tuvo recayó y le comenzaron a computar los 60 días a partir de la fecha de recaida.
 

sergi

Miembro
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Artículo 308. Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.

1. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Yo con este redactado reclamaría el cómputo desde la fecha inicial de la baja....
 

mafaldasur

Nuevo miembro
La problemática está en si los 60 días pueden ser interruptus, esto es, que el tratamiento de bajas por recaida intermitentes acumule los días al efecto de la exención de cotización.

Cada periodo de Baja c/recaida posterior se añade a la Baja originaria o por el contrario se computan individualmente??.

No encuentro que el criterio esté claro. obviamente a la Mutua le interesa computar tramo a tramo, más difícil siendo autónomo que la baja sea duración más de 2 meses de manera ininterrumpida.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sergi, te entiendo lo que dices, pero yo fui a hablar con la jefa de la administración del RETA y me dijo que podía recurrir, pero que ella lo consultó con Madrid ( debe ser que allí se encuentran los sumos hacedores y sacerdotes) y le dijeron que aun con recaída comenzaba a contar de nuevo.
 

nayade

Miembro activo
El cómputo de los 60 días en situación de incapacidad se inicia en cada baja
médica y ello con independencia de que dicha baja médica viniera motivada por
un nuevo proceso de incapacidad temporal, o por el que constituye recaída de
otro anterior.

Es lo que me han respondido tras poner una consulta.
 
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