Baja Coronavirus Accidente Laboral con complemento de convenio

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, las bajas médicas por coronavirus tendrán la consideración de Accidente de Trabajo, de manera que los trabajadores a partir del día siguiente a la baja médica cobrarán el 75% de la base reguladora.
Si el convenio de aplicación complementa las bajas por Accidente de Trabajo al 100% del salario del trabajador, ¿afectaría este complemento también a este tipo de bajas por accidente laboral?
Gracias
 

Ferinho

Miembro activo
Entiendo que no, tras analizar en profundidad el caso rectifico mi respuesta. según las INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES  DE LOS  SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR  CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY  6/2020, DE 10 DE MARZO:

. La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será
siempre Enfermedad Común. Por lo tanto solo se considera accidente  a los efectos de prestación y no procede el complemento del convenio.

Rectificada respuesta para no confundir
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Yo entiendo que no. No deja de ser una enfermedad común que queda equiparada por el decreto a un accidente de trabajo pero a los solos efectos de la prestación

Salvo mejor opinión
Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
Son enfermedad común aunque como bien dices AtPA4 quede equiparada su prestación a la del accidente. Os copio la información me ha enviado MC MUTAL.

En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de marzo (RD-Ley 6/2020),  y las Instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020 queremos resaltar los siguientes puntos: 
1. Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud.
2. La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
3. Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
4. La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.
5. No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.
A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (en breve se publicarán instrucciones expresas):

1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.
 

Ferinho

Miembro activo
Cierto, tras analizar en profundidad el caso rectifico mi respuesta. según las INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES  DE LOS  SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR  CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY  6/2020, DE 10 DE MARZO:

. La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será
siempre Enfermedad Común.

Por lo tanto solo se considera accidente  a los efectos de prestación y no procede el complemento del convenio.
 

Raquelcs

Miembro activo
Perdón, que estoy un poco saturada: ¿nosotros hacemos entonces una nómina como EC? ¿Cómo sabemos si la baja es por corona virus o por otra patología?
¿No tendremos problemas al conciliar los seguros sociales?
 

CHARO

Miembro conocido
Las bajas tendrán códigos especificos que nos hará saber que se trata de Covid-19 y serán CIE-10 ES, CIE-9-MC y estos códigos tendrán que notificarse en el envío vía on line para diferenciarlas del resto.
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que es mejor esperar a mecanizar las bajas. He recibido una de fecha de hoy (12/03), de una trabajadora en cuarentena y el parte de baja en nada se diferencia de uno normal por EC. (País Vasco)
 

Ferinho

Miembro activo
He aquí las INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES  DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR  CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY  6/2020, DE
10 DE MARZO.


https://www.mc-mutual.com/documents/20143/32926/InstruccionesAclaratoriasCoronavirus.pdf/89fb0855-9e5a-c561-bcf2-23ca22e1ce8e?t=1584000690964
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Entiendo que sí le corresponde el complemento de enfermedad común que tenga cada convenio colectivo

AtPA4 dijo:
Yo entiendo que no. No deja de ser una enfermedad común que queda equiparada por el decreto a un accidente de trabajo pero a los solos efectos de la prestación

Salvo mejor opinión
Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no son At y no hay complementos, solo se considera  AT a egectos economicos

Laboro lo explica muy bien, y en vez de pagar la mutua , paga la ss.

Aqui siempre ganan los mismos (empresarios)
 

sergi

Miembro
CHARO dijo:
Las bajas tendrán códigos especificos que nos hará saber que se trata de Covid-19 y serán CIE-10 ES, CIE-9-MC y estos códigos tendrán que notificarse en el envío vía on line para diferenciarlas del resto.

Buenos días,
podrías indicarme donde se introducte el codigo CIE?
En el trámite ONLINE no lo encuentro.
Gracias.
 

campus34

Miembro conocido
Yo lo que estoy haciendo es lo siguiente:

1.- El empleado me envía la baja, y lo tramito como Enfermedad Común.
2.- Al día siguiente mes saco el IDC del empleado del mes y veo si se ha tramitado como Accidente de Trabajo o Enfermedad Común.
3.- Hago su nómina indicando AT o EC, según los casos.

He tenido varios casos diferentes y lo estoy haciendo así.

Saludos,
 
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