Baja de 1 día en febrero, ME han descontado 2 días

ventososergio

Nuevo miembro
Buenos días, el pasado mes de febrero he estado 1 día de baja por enfermedad común. Para descontarlo de mi nómina han hecho el siguiente cálculo:

salario bruto dividido entre 30 días. el resultante lo han multiplicado por 28 (lo que dicen es que febrero tiene 29 días). Dando como resultado el total de mi nomina de febrero. Por lo que me han pagado lo correspondiente a 28 días, me han descontado 2. Es esto correcto?

Aprovecho para preguntar tambien que desde la empresa me obligan a pedir la baja al médico aunque sea enfermedad comun de un dia, el médico opina que debería darme reposo, sin coger la baja. es esto correcto??

muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días, el pasado mes de febrero he estado 1 día de baja por enfermedad común. Para descontarlo de mi nómina han hecho el siguiente cálculo:

salario bruto dividido entre 30 días. el resultante lo han multiplicado por 28 (lo que dicen es que febrero tiene 29 días). Dando como resultado el total de mi nomina de febrero. Por lo que me han pagado lo correspondiente a 28 días, me han descontado 2. Es esto correcto?

Aprovecho para preguntar tambien que desde la empresa me obligan a pedir la baja al médico aunque sea enfermedad comun de un dia, el médico opina que debería darme reposo, sin coger la baja. es esto correcto??

muchas gracias
Dile al médico que si considera que estás incapacitado para no trabajar durante un día, que emita la correspondiente baja médica, que es perfectamente posible emitirla (y es perfectamente posible no estar en condiciones de trabajar un día y estarlo al siguiente) y se deje de "recomendaciones de reposo", que no tienen una regulación a reconocimiento legal (más allá de que pueda justificar la ausencia, pero no que la misma tenga el tratamiento como baja por IT) y es que, si considera que no puedes trabajar... pues que no recomiende, baja por IT y punto.

A menudo los médicos con los culpables de esta confusión, puesto que no se plantean emitir bajas por uno o dos días, como si uno solo se pudiera poner enfermo o estar incapacitado por 3 o más días. En muchos casos es sobre la base de pensar que como esos dos días no suponen prestación, el trabajador no va a cobrar nada, con o sin baja, olvidando que en muchos casos se complementa desde el 1er día (pero la baja, claro, no una recomendación de reposo). En otras tal vez están pensando en empresas o convenios que contemplan la retribución en base a una simple "justificante médico", pero pensando todas las empresas o convenios contemplan algo así.

En fin, lo dicho, si te ha visitado un facultativo del servicio público de salud y considera que no estás apto para trabajar, aunque sea por uno o dos días, que emita el único documento que corresponde emitir, es decir, el parte de baja por IT y se deje de recomendaciones o justificantes. Déjale claro que su opinión, no es correcta (aunque en algunas empresas pueda valer).

Saludos.
 

Nikele

Miembro activo
Buenos días, el pasado mes de febrero he estado 1 día de baja por enfermedad común. Para descontarlo de mi nómina han hecho el siguiente cálculo:

salario bruto dividido entre 30 días. el resultante lo han multiplicado por 28 (lo que dicen es que febrero tiene 29 días). Dando como resultado el total de mi nomina de febrero. Por lo que me han pagado lo correspondiente a 28 días, me han descontado 2. Es esto correcto?

Aprovecho para preguntar tambien que desde la empresa me obligan a pedir la baja al médico aunque sea enfermedad comun de un dia, el médico opina que debería darme reposo, sin coger la baja. es esto correcto??

muchas gracias
Respecto al primer punto, si tienes retribución fija mensual, para mí lo correcto hubiera sido dividirla en febrero entre 30,4166 (o coger el anual y dividirlo entre 365) y multiplicar por 28, siguiendo sentencia del Tribunal Supremo que resuelve sobre este tipo de incidencias. ¿Y el salario anual entre 366 días por ser año bisiesto? Pues aunque esta sentencia del Supremo del año 2019 cite otras muchas anteriores en el sentido de decir que el salario/día resulta de dividir el anual entre 365 días, o 366 días si es bisiesto, parece ser que en sentencia posteriores abandonó el criterio de dividir entre 366, aunque el año sea bisiesto, siempre y cuando, parece ser que matiza el Supremo, siempre y cuando el trabajador reciba la misma retribución mensual con independencia del número de días que tenga el mes.

Respecto a lo segundo, se puede emitir baja y alta por un día, eso está claro, apoyado por la normativa legal aplicable. Desde el punto de vista del médico, no sería correcto decirte que no se emiten bajas de solo un día y que siempre tiene que emitirse un justificante de reposo para esos casos. Otra cosa es que él piense que no existe incapacidad para trabajar y que, aunque sí que requieres asistencia sanitaria y/o prestaciones farmacéuticas, ello no te impide trabajar (de ahí que solo recomiende reposo) y que ya dependa de ti ir a trabajar o no). Por parte de la empresa, salvo que exista algún tipo de permiso regulado en el convenio u otra normativa aplicable a la empresa que cubra estos periodos sin necesidad de que exista, a su vez, situación de incapacidad temporal, es normal que exijan baja por esta contingencia.
 
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ventososergio

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos pues vuestras rápidas respuestas. Me ha quedado todo más claro. Me asalta otra duda a raíz de lo anterior. Hablando sobre este tema con la responsable de los pagos, me decía que febrero era un mal mes para tener una baja al tener 29 días. Teniendo en cuenta el cálculo que he proporcionado en el anterior comentario, ¿no habría descuento alguno en los meses de 31 días? por poner un ejemplo de actualidad: mañana es la huelga del 8m. Quien secunde la huelga le descontarán con la misma fórmula: salario bruto dividido entre 30 días, el resultante multiplicado por 30 (31 días de marzo menos 1 por la ausencia de la huelga), es decir que no afectaría en el salario.

cuento con un salario fijo todos los meses, y en las nóminas vienen reflejados 30 días todos los meses independientemente del número natural de días del mes.
 

fundación

Miembro conocido
Lo que dice la sentencia AN es esto:


En conclusión, de la misma forma que la doctrina jurisprudencial ha unificado en materia de despidos la determinación de salario regulador diario fijando que el mismo se obtiene dividendo el salario anual entre 365 días (o 366 si es bisiesto), debería procederse a aplicar esa misma regla cuando se trata del salario mensual para aquellos meses de 31 días en que el trabajador no ha prestado servicios todos los días, ya sea porque ha estado en parte en situación de incapacidad temporal, en excedencia, se ha incorporado u otras situaciones como reducción de jornada o ampliación de la misma. Pues de no aplicarse dicha regla, se estaría produciendo, en cierta forma, una discriminación salarial, así como una actuación contraria a derecho, ya que el trabajador no habrá recibido el salario correspondiente a 1 día, situación totalmente prohibida por el artículo 58.3 del ET cuando señala expresamente que «no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».

Por tanto, puede concluirse que cuando el trabajador no preste sus servicios, por las circunstancias señaladas, durante la totalidad del mes, el criterio que debería seguirse es la división del salario anual entre 12 y posteriormente entre 31 días, esto es, entre 365 días y no 360, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados, todo ello con el fin de evitar posibles situaciones no ajustadas a derecho
 
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Nikele

Miembro activo
Lo que dice la sentencia AN es esto:


En conclusión, de la misma forma que la doctrina jurisprudencial ha unificado en materia de despidos la determinación de salario regulador diario fijando que el mismo se obtiene dividendo el salario anual entre 365 días (o 366 si es bisiesto), debería procederse a aplicar esa misma regla cuando se trata del salario mensual para aquellos meses de 31 días en que el trabajador no ha prestado servicios todos los días, ya sea porque ha estado en parte en situación de incapacidad temporal, en excedencia, se ha incorporado u otras situaciones como reducción de jornada o ampliación de la misma. Pues de no aplicarse dicha regla, se estaría produciendo, en cierta forma, una discriminación salarial, así como una actuación contraria a derecho, ya que el trabajador no habrá recibido el salario correspondiente a 1 día, situación totalmente prohibida por el artículo 58.3 del ET cuando señala expresamente que «no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».

Por tanto, puede concluirse que cuando el trabajador no preste sus servicios, por las circunstancias señaladas, durante la totalidad del mes, el criterio que debería seguirse es la división del salario anual entre 12 y posteriormente entre 31 días, esto es, entre 365 días y no 360, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados, todo ello con el fin de evitar posibles situaciones no ajustadas a derecho
Exactamente, aunque teniendo el mensual y dividirlo entre 31 no es lo mismo que dividir el anual entre 365. Tenía la idea equivocada de que el Tribunal Supremo había confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional pero revisando ahora el tema, veo que esa cita es de la posterior sentencia del Supremo y no están validando el cálculo de la Audiencia Nacional, por lo que correcto es dividir el anual entre 365 (o el mensual entre 30,4166) y multiplicarlo por 28, en el caso planteado. Edito mi post anterior y corrijo. Un saludo.
 

ventososergio

Nuevo miembro
entiendo por esta última información que estaría mal calculado el salario. Os adjunto la nómina por si queréis echarle un ojo.
 

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Nikele

Miembro activo
No seguiría lo que está diciendo esta sentencia. Pero veo que estás cobrando según el SMI actual y lo que te hacen es dividir el mensual (1.323 €) entre 30 y multiplicado por 28 días, lo que te da el bruto de 1.234,80 €. Si se hiciera como dice la sentencia, seria coger el SMI anual (15.876 €), dividirlo entre 365 y multiplicar el resultado por 28 días, lo que daría un importe menor: 1.217,88 €. En la práctica, la inmensa mayoría hacemos como los de tu empresa. En un caso como el tuyo, también realizo la nómina así a pesar de lo comentado.
 
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