pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
¿Se puede dar de baja en el régimen de autónomos a un administrador de una empresa en concurso de acreedores?. Se ha nombrado a un administrador concursal, y el auto del juzgado mercantil dispone que:
En principio, parece que si solo se le suspenden las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, se supone que conserva las demás y debería seguir de alta, ¿estoy en lo correcto?.
En fin, alguien sabe la opinión de TGSS?. Me da miedo poner una consulta a casia, nos han reñido mucho por poner demasiadas consultas.
¿Se puede dar de baja en el régimen de autónomos a un administrador de una empresa en concurso de acreedores?. Se ha nombrado a un administrador concursal, y el auto del juzgado mercantil dispone que:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 413
de la TRLC, la situación del concursado durante la fase de
liquidación será la de suspensión del ejercicio de las
facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el
título III del libro I de la Ley.
En principio, parece que si solo se le suspenden las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, se supone que conserva las demás y debería seguir de alta, ¿estoy en lo correcto?.
En fin, alguien sabe la opinión de TGSS?. Me da miedo poner una consulta a casia, nos han reñido mucho por poner demasiadas consultas.