BAJA DE IT REGIMEN AGRARIO

SOL

Nuevo miembro
Una trabajadora que sólo cotiza de 2 a 3 jornadas al mes. ¿Tendría derecho a la IT?, ¿Se calcula igual que en el regimen agrario?Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si esta inluido en el censo agrario si tiene derecho (es decir si es principal actividad). Cobrara directamente del INSS.
 

aprendiz

Miembro
Cuidado que el Régimen Especial Agrario tiene peculiaridades en el tema.

No basta con estar simplemente de alta en el censo agrario y cotizar en esa situación.

Es requisito estar realizando actividad agraria el día de la baja médica o como mucho el día anterior.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
aprendiz dijo:
Cuidado que el Régimen Especial Agrario tiene peculiaridades en el tema.

No basta con estar simplemente de alta en el censo agrario y cotizar en esa situación.

Es requisito estar realizando actividad agraria el día de la baja médica o como mucho el día anterior.

Saludos.

Así es, mis estimados compañeros. Para tener derecho a la IT en el REA, los trabajadores por cuenta ajena deberán cumplir los requisitos de:

- Estar al día en el pago de las cuotas.
- Encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha del hecho causante.

Para el primero, así lo afirma la normativa reguladora del régimen que exige “de manera terminante e inequívoca” (art. 5.3 y 12 de la LSSA) el requisito de estar al día en el pago de las cuotas, cuya exigencia sólo está excluida, por excepción, para la prestación de muerte y supervivencia, sin que exista previsión alguna de plazo de gracia para la prestación de incapacidad temporal. Por lo que se refiere a la segunda, es condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad temporal, según indican el artículo 21 de la LSSA y el artículo 51 del RSSA, que el trabajador se encontrase prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el accidente no laboral. (STS de 26 de mayo de 2003)

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y si no es actividad principal y, por tanto, no esta de alta en el censo, solamente cotizara para accidentes de trabajo.
 

SOL

Nuevo miembro
Entonces, si esta señora sólo cotiza 2 días al mes, y sólo tiene este trabajo, tendría derecho a la IT, ¿verdad?. Me surge la duda de que ese dia debe estar trabajando, si se supone que tenemos hasta el dia 6 del mes siguiente para pasar jornadas, esto me parece una chorrada ya que la empresa me dirá que ese dia estaba trabajando y sin problemas,no?
¿es asi?

Gracias
 

SOL

Nuevo miembro
¡PERDONA SI TE HE MOLESTADO! Y HE OCUPADO TU  TIEMPO, SIMPLEMENTE QUERIA ESTAR SEGURO. A VECES VALE LA PENA INSISTIR PARA HACER BIEN LAS COSAS.
 
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