aprendiz dijo:
Cuidado que el Régimen Especial Agrario tiene peculiaridades en el tema.
No basta con estar simplemente de alta en el censo agrario y cotizar en esa situación.
Es requisito estar realizando actividad agraria el día de la baja médica o como mucho el día anterior.
Saludos.
Así es, mis estimados compañeros. Para tener derecho a la IT en el REA, los trabajadores por cuenta ajena deberán cumplir los requisitos de:
- Estar al día en el pago de las cuotas.
- Encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha del hecho causante.
Para el primero, así lo afirma la normativa reguladora del régimen que exige de manera terminante e inequívoca (art. 5.3 y 12 de la LSSA) el requisito de
estar al día en el pago de las cuotas, cuya exigencia sólo está excluida, por excepción, para la prestación de muerte y supervivencia, sin que exista previsión alguna de plazo de gracia para la prestación de incapacidad temporal. Por lo que se refiere a la segunda, es condición indispensable para percibir la prestación económica por incapacidad temporal, según indican el artículo 21 de la LSSA y el artículo 51 del RSSA, que el trabajador se
encontrase prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se iniciara la enfermedad común o se produjera el accidente no laboral. (STS de 26 de mayo de 2003)
Saludos.