baja de oficio trabajador extranjero

Natalia

Nuevo miembro
Buenos dias a todos,

la TGSS nos ha dado de baja de oficio a un trabajador que al parecer le han quitado la autorizacion para trabajar lo teniamos dado de alta desde febrero, y en octubre nos dicen que el trabajador no tiene autorizacion, bueno entre tramites e historias el trabajador finaliza en octubre pero la baja de oficio la hacen del dia 20 de julio, (que es la fecha en que se la retiran)

varias cosas.

¿que pasa con lo que ha cotizado la empresa? ha de pedir devolucion o merece la pena dejarlo como está
¿que pasa con las retenciones de esas nominas ¿agosto septiembre octubre? he de regularizar en este último trimestre como si no existieran?, pienso que no puedo hacerlo porque la empresa ha pagado en blanco dinero negro? lo dejo también como si nada
y por último el trabajador quiere un certificado de empresa, yo se lo he hecho hasta el 20 de julio poniendo como causa de finalizacion baja de oficio ¿es correcto?

gracias de antemano
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Uy, el pez que se muerde la cola. Vamos a ver, en cuanto a las cotizaciones, puedes pedir la devolución de las mismas.

2.-Las retenciones no, dado que el trabajador ha trabajado y tiene derecho a las percepciones recibidas.

3.- La causa de baja es otro cantar. En principio, le deberíais de pedir por qué razón le han quitado el permiso. Si es por causa achacable a él, yo le haría un disciplinario. Si es por otras razones; incapacidad sobrevenida. Pero si fuera por razón de tu empresa, sólo cabría el despido improcedente. Cuidado con eso...
 
V

val2005

Guest
A nosotros nos ha pasado un caso similar y la respuesta de Seguridad Social a si procedía la devolución de cuotas ha sido que no procede la devolución de cuotas, aunque al trabajador ese tiempo cotizado se le anulará.
 

javier

Miembro
val2005 dijo:
A nosotros nos ha pasado un caso similar y la respuesta de Seguridad Social a si procedía la devolución de cuotas ha sido que no procede la devolución de cuotas, aunque al trabajador ese tiempo cotizado se le anulará.

Procede la devolución de cuotas
 

CHARO

Miembro conocido
A mí me paso un caso igual, dí de alta a un extranjero y dos meses despues me lo dieron de baja de oficio porque otra persona  con sus mismos datos estaba trabajando en otra empresa de la Coruña (la nuestra era de Barcelona), por lo que se habían prestado la documentación, y SI me devolvieron los importes de la cotización.
 
V

val2005

Guest
Os comento nuestro caso.

Trabajador extranjero que dentro de los 3 meses posteriores al fin del permiso de trabajo solicita la renovación.
Nos traen la presentación de la renovación en Delegación del Gobierno con registro de entrada y procedemos a darlo de alta en la empresa.
La empresa cotiza por el normalmente y 2 meses y medio despues nos llega una comunicacion de Tesoreria de que aportemos original y copia del permiso de trabajo de este señor pues a ellos les consta que no lo tiene.
Se habla con el trabajador y con la abogada de extranjeria que le estaba llevando la tramitación y nos dice que se le ha denegado, de hecho se le denego a los 15 días de solicitar la renovación. Resultado: hemos tenido de alta a un trabajador 2 meses y medio sin habersele concedido la renovación del permiso de trabajo y sin que nadie nos haya informado de que se le denegase la renovación en ningun momento (una mala jugada tanto por parte del trabajador como por parte de la abogada de no informarnos, ya que como les dijimos lo que nosotros no podemos hacer es entrar todos los dias para comprobar el estado de la autorización de ese trabajador, y a ellos sin embargo les llego notificación).
Ante esto nos dirigimos a nuestra adminstración de tesoreria y la respuesta que encuentro es que no podemos solicitar la devolución de esas cotizaciones porque no saben si ese trabajador ha hecho uso de asistencia sanitaria, etc... y por lo tanto no procede la devolución. Lo que si nos dijeron claro es que ese periodo cotizado sele anularia al trabajador.

¿creeis que podríamos reclamar de todas maneras esas cotizaciones y a ver que pasa?

Gracias compañeros.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En este caso; primero, despido improcedente por obrar con mala fe al no deciros que le había caducado el permiso. Y, por supuesto, pedir devolución de cuotas a la SS.
 

Natalia

Nuevo miembro
Hola a todos,

la devolucion de cuotas nos ha dicho la TGSS que si corresponde, dado que la baja ha sido de oficio, la causa de que le hayan quitado el permiso de trabajo es que no se le dió de alta en la empresa que le firmó para la renovacion.

Muchisimas gracias a todos
 

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
rescato este tema porque nos avisan de una empresa que ha llegado notificación de baja de oficio de un trabajador con fecha de septiembre de 2018.
Las nóminas, cotizaciones y retenciones están pagadas.
Le he dicho a la empresa que el trabajador no puede aparecer por ahí, pero ahora no sé qué hacer:
-Entiendo que en el fichero de siltra de febrero no puede aparecer el trabajador y sus bases porque no está en situación de alta.
-¿solicito las devoluciones de cuotas de SS desde octubre?
-¿tengo que hacer finiquito al trabajador con fecha de marzo por despido?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Solicita las devolución de ingresos indebidos. Al trabajador, claro, págale el finiquito hasta el momento del fin de la pretación de servicios. En cuanto a certitificado de empresa, si no tiene permiso de trabajo, es absurdo, dado que no podrá cobrar el paro.

Otra cosa: la pérdida del permiso de trabajo debería considerarse como un despido objetivo por incapacidad sobrevenida. Como mucho, podrías intentera un disciplinario al haber obrado el trabajador de manera desleal por no informar de que perdió su permiso. Pero ahí te juegas la improcedencia.
 

Raquelcs

Miembro activo
Muchas gracias Fernando.
En el finiquito de marzo no le tengo que poner descuentos de SS puesto que está dado de baja de oficio, ¿verdad?
 
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