BAJA DE TRABAJADORA QUE CUBRE RIESGO MATERNAL

MAR09

Nuevo miembro
Buenas!! quisiera que me dijerais, por favor, que codigo tengo que informar en la seguridad social para dar de baja a una trabajadora que esta cubriendo un riesgo maternal.

Muchiisimas gracias!  :D
 

aprendiz

Miembro
51 si es baja voluntaria del trabajador.

54 si es baja no voluntaria del trabajador (como por ejemplo despido o fin de contrato).

Saludos.
 

MAR09

Nuevo miembro
Gracias aprendiz! entonces lo tramito como una baja cualquiera solo con esos dos codigos, verdad? era por si al ser una baja por haber cubierto un riesgo maternal tenia otro codigo....

 

aprendiz

Miembro
Exacto. Es como una baja cualquiera.

Se entiende que acaba el contrato de interinidad que sustituía o cubría a una señora que estaba de i.t. o de riesgo durante el embarazo.

Por tanto hay que darle de baja con alguna de esas 2 claves de baja.

Si se trataba de una interinidad para cubrir riesgo durante el embarazo existían bonificaciones que terminan con el fin de contrato. Sin perjuicio de que se inscriba de nuevo en el INEM y se le haga un nuevo contrato de interinidad bonificado para sustituir la maternidad.

Saludos.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
aprendiz dijo:
Si se trataba de una interinidad para cubrir riesgo durante el embarazo existían bonificaciones que terminan con el fin de contrato. Sin perjuicio de que se inscriba de nuevo en el INEM y se le haga un nuevo contrato de interinidad bonificado para sustituir la maternidad.

Y si el contrato de interinidad se hubiera celebrado para sustituir la maternidad, ¿se podria inscribir de nuevo en el INEM para hacerle un nuevo contrato de interinidad bonificado para sustituir a esa misma trabajadora, esta vez por excedencia de cuidado de hijos?
 

aprendiz

Miembro
La norma en este caso es más exigente, siendo el requisito que debe cumplir el interino:

"Contratos que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores".

Con sólo volver a inscribirse como demandante no es suficiente.

Saludos.
 
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