baja enfermedad

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!! tengo un contrato de practicas curriculares, primera vez que hago, el caso esque la trabajadora trabaja un 67 de jornada pero no se les puede dar de alta a tiempo parcial, por lo que entiendo cotizan por base minima de 1050? la trabajadora empezó el dia 1 y hoy coge la baja, ¿Qué se hace en estos casos? es por accidente (covid) le pago a razón de una base de 35 euros el día o que hago?? hay que hacer algo?? estoy mas perdida.....
 

fundación

Miembro conocido
No es trabajadora ni es contrato ni hay tiempo parcial. Si has dado de alta en afiliación como becaria tiene derecho a prestación, siendo COVID ni siquiera hay que mirar carencia.

Si no cobra beca no sería necesario dar de alta, que me corrijan si no es así.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tuve que dar de alta a unos becarios en febrero. Te paso la respuesta que me envió CASIA a mi consulta. A ver si te ayuda.

Asunto: Prácticas curriculares y extracurriculares remuneradas
El personal que realiza prácticas en empresas puede encuadrarse en tres grupos diferentes, en función de la normativa aplicable y del ámbito subjetivo. Así, hablaremos de prácticas formativas remuneradas, reguladas en el Real Decreto 1493/2011; prácticas no laborales, reguladas en el Real Decreto 1543/2011; y prácticas externas universitarias, reguladas en el Real Decreto 592/2014.
En cuanto a la cotización de estas prácticas, en todos los casos se asimilan estas relaciones a cuenta ajena con una cotización equivalente a la establecida para el caso de los contratos de formación y aprendizaje, si bien en unos casos la cotización estará bonificada. (Ver al final de este documento información respecto de la cotización).
1. Prácticas formativas remuneradas, reguladas en el Real Decreto 1493/2011
Ámbito subjetivo
Participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral con alta en la Seguridad Social.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: empresario que financie el programa.
 Relación laboral de carácter especial:
o 9922 si se trata de prácticas no curriculares en empresas.
o 9928 si se trata de prácticas curriculares externas de formación profesional, en cuyo caso la cuota, tanto de la empresa como del estudiante, está bonificada al 100 por 100, según Disposición Adicional 25 del Real Decreto-Ley 8/2014.
2. Prácticas no laborales, reguladas en el Real Decreto 1543/2011
Ámbito subjetivo
Desempleados inscritos, entre 18 y 25 años inclusive, con titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior (incluida la formación profesional artística o deportiva), o certificado de profesionalidad, que no hayan tenido experiencia laboral (contrato u otra experiencia profesional) superior a 3 meses en la misma actividad.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: no hay vinculación laboral con la empresa.
 Relación laboral de carácter especial: 9923.
 Duración de las prácticas: de 3 a 9 meses.
 Importe de la beca: como mínimo, el 80 por 100 del IPREM.
 Además, ha de existir un convenio de colaboración entre la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Prácticas externas universitarias, reguladas en el Real Decreto 592/2014 y afectadas desde 28/06/2013 por el Real Decreto 1493/2011 (*)
Ámbito subjetivo
Actividad de naturaleza formativa curricular realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Más información
 Tipo de relación laboral: 986.
 Empresario: Universidad o entidad colaboradora que tenga suscrito Convenio de Cooperación Educativa. no hay vinculación laboral con la empresa.
 Relación laboral de carácter especial: 9928. (Hasta 31/07/2014 se identificaban con RLCE 9927).
 Desde 01/08/2014 está bonificada el 100 por 100 de la cuota, tanto de la empresa como del estudiante (Disposición Adicional 25 del Real Decreto-Ley 8/2014.
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(*) El Tribunal Supremo, en sentencia de 21/05/2013 (BOE de 28 de junio) anuló el Real Decreto 1707/2011, que las excluía de la Disposición Adicional Tercera.
Cotización. Aspectos comunes.
En los tres supuestos vistos, las bases de cotización son conocidas por la TGSS, toda vez que son las establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, por lo que los trabajadores no deberán ser incluidos en los ficheros de bases (al enviar al resto de trabajadores, el sistema de validación los incluirá en la Relación Nominal de Trabajadores y calculará sus cuotas). Con una excepción: si la persona se encuentra en una situación de incapacidad temporal con pago delegado de la prestación deberá informar el importe de la compensación con uno de los siguientes conceptos económicos:
 563 para compensar el pago delegado de una IT COMÚN.
 663 para compensar el pago delegado de una IT por ACCIDENTE DE TRABAJO.
 

fundación

Miembro conocido
La DA 5ª del RD-ley 28/2018 decía que sí, que todos los becarios, cobrasen o no, debían darse de alta en RG... cuando se desarrollase la norma reglamentariamente. Cosa que no veo hecha, si no me equivoco.

Por tanto, de momento sigo entendiendo que si no se cobra beca no se cotiza aún.

 
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