Gracias por vuestras aportaciones....pero no hay nada que hacer, les envio la respuesta :-\
Es más....He hablado con el director de mi administración y con Dirección Provincial y me dicen que (copio y pego):
"...este tema hemos tenido ocasión de tratarlo en los distintos Comités del sistema Red. Ya lo habíamos anticipado, y como puedes comprobar por las noticias de prensa, el Ministerio está siendo combativo con todas las posibles infracciones que se puedan cometer. De hecho son numerosas las cartas que están llegando a las empresas por diversos motivos (contratos temporales de duración excesiva, índices de parcialidad excesivos según el sector de actividad, contratos de corta duración sucesivos,...) Las próximas van encaminadas a empresas con reiterados movimientos (altas, bajas y variaciones) fuera de plazo, e incluso, anulaciones de movimientos previos. Como siempre, nos estamos adelantando a las Instrucciones porque en breve nos enviarán un listado de movimientos fuera de plazo para remitir a la ITSS al objeto de su posible sanción. En todo caso entendemos que para las empresas es preferible asumir cuatro días de salario, que afrontar una sanción por parte de la ITSS.
Respecto al Recurso, su aceptación dependerá de la prueba que se aporte en el mismo por vuestra parte."
En relación a su incidencia nº .....7332 de fecha 05/09/2018 sobre PUESTA EN PLAZO DE LA FECHA DE BAJA DE TRABAJADOR, referida a
Naf ....., CCC ........ Poner baja en plazo,
le informamos que la misma ha sido DENEGADA por el/los siguientes motivos:
o No haber comunicado la baja en el plazo de 3 días establecido por el art. 32.3 del RD 84/1996.
o A estos efectos el art. 35.2.1 y 35.2.2 del citado RD, establece que :
La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.
1.º La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3 de este Reglamento.
2.º En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.
Se recuerda que a efectos de conciliación solo será necesario remitir bases hasta la fecha real de la baja, calculando el sistema de oficio hasta la fecha de efectos.
Si la incidencia deriva de un movimiento de alta o baja u otra actuación por la que el SISTEMA le emita una resolución, podrá presentar RECURSO DE ALZADA contra la misma en el plazo establecido.
En el resto de los casos, si desea una RESOLUCIÓN EXPRESA deberá presentar una solicitud a través del Registro correspondiente.
Atentamente,