Baja IT Empleada de hogar

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Hola,tengo una duda.Me gustaría saber en caso de baja por IT de una empleada de hogar, desde qué día comienza a recibir la prestación, ya que con el anterior régimen era desde el día 29 de la baja., y por otro lado, dónde debería de comunicar dicho proceso de baja.Gracias.
 

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A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad
común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el
octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será
abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29º de
la baja.
El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este
nuevo Sistema Especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho
días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.
Según establece el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de
diciembre), a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el
Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad
temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, también se
percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador
el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos
inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social
o, en su caso, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema
Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el
trabajo.
2. También se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este Sistema
Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta
ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes
(enfermedad y accidente no laboral).
 
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