BAJA LABORAL Y VACACIONES POR CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO

francy711

Nuevo miembro
Buenos días,

Llevo varios años en la empresa y esta cierra durante el mes de Agosto, tiempo en el que siempre he hecho las vacaciones. Este año, he estado de baja por IT por contingencias comunes (des de principios de febrero) y acabo de dar de alta. La empresa me dice que no me pertoca realizar las vacaciones a posterior pues, si bien normalmente las disfrutaria por sentencia de 2012 que recoje la jurisprudencia de la UE, como el establecimiento cierra y es des de siempre y mi baja a sido por ansiedad, no debo disfrutarlas y que, en todo caso, si debiera hacerlo, tendria que pactarlo con la empresa y no cuando yo quisiera. Alguien me puede responder a esto? Es algo urgente pues yo queria disfrutarlas ya!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tienes derecho a las vacaciones, sin duda. Eso sí, pactándolo con la empresa. Píde las vacaciones ya mismo y a ver qué dice la emrpesa. Si no hay acuerdo, pues demanda cn procedimiento urgente.
 

Mr. White

Miembro activo
Solo tienen razón en que tenéis que pactar la fecha de disfrute.

Pero que las tienes que disfrutar en 2014 no hay duda, en mi opinión.

Haz una solicitud concretando fechas de disfrute de las vacaciones a dos meses vista y a ver qué responden.

Si no te gusta la respuesta, por arbitraria o injustificada, denuncia a la Inspección o demanda en el juzgado.
 

francy711

Nuevo miembro
Muchas gracias, por vuestras respuestas, os cuento lo ultimo a ver que os parece:

Ayer envié un burofax diciendo que yo empezaba hoy las vacaciones y me contestaron ayer por mail y por burofax (me ha llegado hoy) diciendo que tenia que acudir pues las vacaciones no les iba bien que las empezara ahora ya que habia muchas ventas y que las hiciera más adelante cuando nos fuera bien a los dos (dentro del año), pues resulta que hoy ya no he acudido a trabajar y mi abogado me dice que no vaya pues yo estoy de vacaciones aunque no quiera entenderlo así la empresa.... pueden despedirme si no voy los tres dias o como yo les dije que me cojia estas vacaciones aunque no les vaya bien se aguantan? es que yo busco información que se me contradice con lo que me dice mi abogado..... Muchas gracias de antemano!!!
 

Mr. White

Miembro activo
Te estás jugando que te despidan y sea procedente (o sea, que no te llevas un euro).

No te puedes ir de vacaciones sin acordarlo con la empresa o, en su defecto, sin que un juez te las haya autorizado (en caso de desacuerdo, se va al juzgado como te decía Fernando y el juez decide quién tiene razón).

Como no estás en ninguno de esos dos casos, te estás jugando el despido disciplinario y procedente.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, Mr. White, lo que no entiendo es el "asesoramiento" de su abogado. Es que hay para matarlo. Pero, bueno, estoy viviendo en primera persona un proceso de tramitación de herencias, y veo que las cagadas de abogados, gestores y demás personajes son continuas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, de eso mismo quería advertirle yo, es decir, que si su abogado le había dado esas indicaciones, que cambiara ya de abogado, del riesgo de ser despedido o, al menos, sancionado, en el que está incurriendo y que hiciera caso de vuestras indicaciones, tratando de acordar con la empresa las fechas de disfrute y en caso no haber acuerdo, y si lo estima oportuno, presentar demanda ante el juzgado por el procedimiento específico para esta cuestión.

Lo único que me ha hecho darle alguna vuelta es si tal vez su abogado le ha indicado tal cosa en base a una interpretación literal (entre las diverses interpretaciones que pueden hacerse de ese literal) del actual redactado del art. 38 del ET y que, además de indicar que no pierde esas vacaciones coincidientes con la IT (mientras no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año de devengo), dice , literalmente, “podrà hacerlo (disfrutar de las vacaciones) una vez finalice su incapacidad “. Vaya, que alguno (en este caso tal vez su abogado) podria pensar que no se pierden pero que hay que disfrutarlas justo al finlizar la IT, es decir, sin necesidad de acordarlas de nuevo con la empresa (incluso le vaya bien o no al trabajador disfrutarlas justo después de la IT).
Pero vaya, es una cuestión (la interpretación de ese literal) que no tengo contrastada (pensad que es una novedad de la Reforma del 2012, creo, por tanto, bastante reciente), pero que, por pura lógica, lo veo como vosotros, es decir, podrá disfrutarlas después de la IT, pero no necesariamente justo a continuación, debiendo acordar con la empresa las fechas de disfrute.

En fin, si alguien lo ve o tiene alguna referencia de que su abogado pueda tener razón, que lo diga.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto Mr. White

Pienso como vosotros, si no va, independientemente de lo que citas Mr. white, de las posibles interpretaciones que haya, la libre disposición de las vacaciones por parte del trabajador sin autorización de la empresa (y más habíendoselo dejado claro, por burofax) es causa de despido disciplinario, en caso de desacuerdo pues vía judicial.

Pero que el contraviniendo a la empresa, no puede cogerse unilateralmente las vacaciones y disponer de ellas, diciendo que no va porque está de vacaciones (aun en el supuesto en que tenga razón)

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En ese sentido, entiendo que se pueden disfrutar a partir de cuando se acabe la IT, no inmediatamente después.
 

Mr. White

Miembro activo
A ver, en mi opinión ese artículo dice que si la incapacidad le impide disfrutarla durante el año natural al que corresponden, puede hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan pasado 18 meses del final del año en que se hayan originado.

Como hablamos de vacaciones de 2014, y estamos en 2014, entiendo no entraría en juego el "podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad".

Si fueran las de 2013, efectivamente el literal de la norma habla de "podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad", pero al usar el condicional -podrá- y no el imperativo - las disfrutará-, entiendo que debe existir acuerdo entre las partes sobre las fechas de disfrute.

Saludos.
 

leguleyo

Nuevo miembro
¿Tu abogado es laboralista o es un generalista que cree que sabe de laboral? Madre mía, que peligro tienen algunos.
 
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