Baja laboral

Cris85

Nuevo miembro
Buenas tengo un poco de duda. Cuando un trabajador está de baja por It la empresa que gastos tienes?
Que le conviene mejor a la empresa que el trabajador esté de It por enfermedad común o profesional?
Se que por común del 1 al 3 no cobra nad, del 4 al 20 la empresa y a partir del 21 el inss. En este caso la empresa que gastos tienen solo del 3 al 20 no? Y cuando es profesional es el 75% de Segundo día pero aquí que se hace cargo la mutua?
Mi duda es que gasto tiene la empresa cuando un trabajador está de baja.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas tengo un poco de duda. Cuando un trabajador está de baja por It la empresa que gastos tienes?
Que le conviene mejor a la empresa que el trabajador esté de It por enfermedad común o profesional?
Se que por común del 1 al 3 no cobra nad, del 4 al 20 la empresa y a partir del 21 el inss. En este caso la empresa que gastos tienen solo del 3 al 20 no? Y cuando es profesional es el 75% de Segundo día pero aquí que se hace cargo la mutua?
Mi duda es que gasto tiene la empresa cuando un trabajador está de baja.
Gracias
Lo de qué le conviene no lo acabo de entender, ya que parece que se pueda elegir y será lo que corresponda, o bien contingencias profesionales o comunes,
Imagino, como de alguna forma acabas diciendo, que le resulta más oneroso a la empresa, o, en todo caso, qué costes sigue soportando la empresa en estas situaciones.
Básicamente, y ya no entro en otros costes (lucro cesante que pueda suponer una baja, costes, en su caso, de sustitución...), debemos considerar, si no se me escapa nada, los siguientes items:

- coste prestación a cargo de la empresa
- de existir (según convenio y/o mejora de empresa), complementos de la prestación a cargo de la empresa
- cotizaciones a cargo de la empresa durante la baja

Y valorar cada uno de esos factores, creo que más o menos ya tienes claras las pautas, en reumen:

- Prestación: si son contingencias comunes, a cargo de la empresa del dia 4º al 15, y que es el 60% de la base reguladora y si con profesionales, la prestación (75% base reguladora) es a cargo de la mutua, pero teniendo en cuenta que el 1er día se considera como trabajado y se devenga el salario
- Complemento prestación: lo dicho, habrá que ver si está contemplado y en qué condiciones (si hasta el 100% del salario, de la base reguladora, desde y hasta cuando...)
-Cotizaciones: se mantienen las cotizaciones a cargo de la empresa, sobre la base reguladora de la prestación.

Pero vamos, si "conviene" una cosa pero es la otra, pues será la otra, "convenga" o no.

Saludos
 

Cris85

Nuevo miembro
Pues si, eso he estado leyendo.. pero vamos le convenga o no es un derecho del trabajador.. así que nada.
Gracias!!
 
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