baja larga duración

Víctor

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Buenos días, tenemos un trabajador que ha superado los 545 días de baja por enfermedad. Sabemos que la empresa deja de pagarle la nómina y pasa a cobrar la prestación del inss, se cree que le van a prorrogar otros 6 meses hasta el tope de 2 años. Me surge la duda quien cotiza a la seguridad social, si en la empresa ya no esta dado de alta la empresa no, la mutua dice que ella no, solo me queda el inss o nadie y pierde esos 6 meses de cotización. Sin no cotiza nadie esa laguna de 6 meses que pasa con ella. Es un problema porque la persona esta cerca de la jubilación.
 
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La LGSS es clara (art. 174 del texto refundido): una vez alcanzado los 545 días, deja de existir la obligación legal de continuar con la cotización.

A la hora del cálculo de la BR de la pensión de jubilación, esa laguna se integrará (art. 209.1.b) por la base mínima existente del Régimen dónde se encuentra de alta -del General, por lo que indicas-, es decir, que para el cálculo que se establece en ese artículo, no se adicionarán mensualidades nulas, si no por un importe igual al SMI de 2025 en 12 pagas (1.381,20€). Sin embargo, ese periodo no tendrá la consideración de periodo de alta al resto de efectos, por tanto, no computará dentro de su vida laboral y no se adicionará al tiempo cotizado (carencias y porcentajes, por ejemplo).

Puede suscribir Convenio Especial para asumir por su propia cuenta la cotización íntegra y que así no exista interrupciones. Esto permitirá mantener la base de cotización que tenía hasta entonces (más elevada que la mínima, quizás) y, además, frente a lo anterior, sí se encontrará en situación de asimilada al alta, computándose entonces ese tiempo como plenamente cotizado.
 
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