Baja médica contrato obtención práctica profesional

Maria Isabel

Nuevo miembro
Buenas, nunca se me ha dado este caso, tengo un trabajador que se le acaba el contrató formativo para la obtención de la práctica laboral, actualmente está de baja médica. ¿Qué pasa si cuando finalice el contrato sigue de baja? Yo pensaba que finalizaba y el seguía de baja sin problema, y la seguridad social le sigue pagando pero me han comentado que se interrumpe el cómputo según el artículo 11 del estatuto de trabajadores y que tengo que amplíale el contrato el tiempo que esté de baja pero por más que leo yo entiendo que se refiere al formativo en alternancia no a este tipo de contrato. ¿Alguien sabe algo ? Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas, nunca se me ha dado este caso, tengo un trabajador que se le acaba el contrató formativo para la obtención de la práctica laboral, actualmente está de baja médica. ¿Qué pasa si cuando finalice el contrato sigue de baja? Yo pensaba que finalizaba y el seguía de baja sin problema, y la seguridad social le sigue pagando pero me han comentado que se interrumpe el cómputo según el artículo 11 del estatuto de trabajadores y que tengo que amplíale el contrato el tiempo que esté de baja pero por más que leo yo entiendo que se refiere al formativo en alternancia no a este tipo de contrato. ¿Alguien sabe algo ? Gracias
No, mira bien el art. 11 ET
Hace referencia a ambas modalidades de contratos formativos (en alternacia y para la obtención...). Tras hacer referencia a carácterísticas, condiciones etc, propias de cada una de estas dos modalidades (11.2 en altenrancia; 11.3 para la obtención de la práctica...) en el apartado 11.4, y lo indica claramente de inicio ("Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:") expone aspectos comunes de ambas modalidades y entre ellas, en su apartado b):

b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Así pues, tanto en una como en otra modalidad, estas situaciones (entre ellas la IT) interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Y esto tiene consecuencias no solo en el caso de que llegada la fecha prevista inicialmente de fin de contrato la situación de IT se mantenga; cualquier situación de IT (o del resto de las relacionada en al art. 11.4 b) ET)a lo largo de la vigencia del contrato impactará en la fecha definitiva de la finalización del mismo. Obviamente, en estos tipos de contrato, si se está de IT no podrá finalizar, y para confirmar la nueva fecha (y mientras no se produzcan nuevos procesos de IT, etc. habrá que esperar a la fecha de alta y añadir el mismo número de dias en los que se ha estado en esa situación, ya sea en un único proceso o en varios. Pero vaya, como digo, han podido haber uno o varios procesos de IT a lo largo de la vigencia del contrato, aunque no substieran en el momento en que la llegara a la fecha de fin de contrato inicialmente prevista y habrá que prolongarlo por un numero de dias equivalente a ese proceso de IT o a la suma, en su caso, de los diversos procesos de IT que se hayan dado (y, repito, siempre a expensas de que no se produzan nuevos procesos de IT hasta la nueva fecha de fin de contrato. Si por ejemplo el fin de contrato es el 31 de octubre y existe un proceso de IT de 15 días y otro de 2 días (aunque hayan tenido lugar hace meses), habrá que extender la duración del contrato por esos 17 días en total de IT, es decir hasta el 17 de novimebre).

Y yo sí que me he encontrado con el caso y varias veces. No sé si existen otros mecanismos, nosotros lo que hemos hecho, además de informar a los trabajadores, ha sido comunicarlo al SEPE, que en cada caso ha emitido una resolución confirmando las nuevas fechas de vencimiento de los contratos.

Saludos.
 
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Maria Isabel

Nuevo miembro
Muchas gracias, es cierto ahora lo entiendo mejor pero, ¿Es obligatorio añadir el tiempo que ha estado de baja o manterllo de alta si sigue de baja médica? Pues me acaba de responder en UN CASIA que si no le vamos hacer una prorroga podemos darle de baja en seguridad social por fin de contrato aunque este de baja médica.... Ósea según la seguridad social puedo darle de baja por fin de contrato. Y tampoco entendería porque la empresa estaría obligada a ampliarle el plazo y pagar seguros sociales todo el tiempo que esté de baja si ya finalizó su contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que estarás extinguiendo El contrato antes de llegar a su término, lo cual supone un despido.
Recuerda que la interrupción del.computo en estas situaciones no es una opción, lo fija la propia norma.
Dicho esto, la SS seguramente no indicidrá en ello, de hecho, aunque podría cruzar información, no detectará de oficio estas situaciones, pero si.lo podría reclamar, como parte especialmente interesada, el propio trabajador.
Yo trataría de hacer las. cosas bien, sobretodo cuando la norma es clara, se puede gestionar de forma relativamente fácil y el no hacerlo tiene evidentes riesgos.
 
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Maria Isabel

Nuevo miembro
Muchas gracias por su respuesta, lo tendré en cuenta y se lo comentaré a al empresa para que decida que hacer. EL problema es que por quedarle menos de un mes para finalizar el contrato, si el trabajador esta de baja 5 meses o los que sean, la empresa tiene el gasto de seguros sociales y de una persona que no iba a renovar. Lo veo injusto pero así son las cosas.
 
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